STSJ Galicia 4402/2008, 20 de Noviembre de 2008
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:7138 |
Número de Recurso | 5871/2005 |
Número de Resolución | 4402/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005871 /2005 interpuesto por Juan Antonio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
Que según consta en autos se presentó demanda por Juan Antonio en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES siendo demandado CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000101 /2005 sentencia con fecha seis de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero. La parte actora Juan Antonio con DNI Nº NUM000 PRESTA SERVICIOS EN LA Delegación Provincial de Orense -Sección de prestaciones- de Asuntos Sociais, Emprego e Relacions Laborais. El actor es personal laboral desde hace varios años, categoría : Licenciado en Derecho (titulado superior del Grupo I). Segundo. Interesó en su día ser declarado en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, por pasar para restar servicios en la Sociedad Anónima para el Desenvolvimientos Comercial de Galicia SDC, su pretensión fue desestimada por resolución de fecha 20/12/04; interpuesta reclamación previa fue desestimada el 21/1/05 que confirmó la impugnada. Tercero. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 deOrense , autos 51/99 , (según expediente administrativo) se declaró el derecho del actor y demás demandantes a percibir complemento salarial de antigüedad indicando expresamente en su fundamento derecho primero "... se les ha reconocido el carácter indefinido e la relación laboral que les une con la demandada...".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Juan Antonio declarando haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra ejercidas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
ÚNICO. La parte demandante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción del artículo 24 del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en relación con la Sentencia de 20 de enero de 1998 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -que debe de ser la que resuelve el RCUD 317/1997-, y la Sentencia de 27 de mayo de 2002 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo -que debe de ser la que resuelve el RCUD 2591/2001-, argumentándose, dicho en apretada esencia, que, siendo el trabajador aquí demandante un trabajador indefinido por la irregularidad de su contratación, no le debería de afectar la limitación de ser...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba