STSJ Extremadura 991/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2008:2417
Número de Recurso1301/2006
Número de Resolución991/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 991

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veinte de noviembre de dos mil ocho.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.301 de 2.006, promovido por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, en nombre y representación del recurrente COLEGIO DE INGENIEROS TECNICOS DE OBRAS PUBLICAS, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico y codemandados el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE EXTREMADURA, representado por el Procurador D. Luis Gutiérrez Lozano, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CACERES, representado pro la Procuradora Dª Antonia Muñoz García, el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE BADAJOZ y el CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE EXTREMADURA, representados por el Procurador D. Antonio Roncero Aguila; recurso que versa sobre: convocatoria, mediante concurso abierto y tramitación urgente, de la contratación de la "Asistencia técnica para la consultoría y asistencia técnica en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la Hospedería de Turismo en San Martín de Trevejo", de 3 de noviembre de

2.006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de noviembre de 2.006.

Cuantía Indeterminada.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. WENCESLAO OLEA GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, contra el anuncio de convocatoria, mediante concurso abierto y tramitación urgente, de la contratación de la "Asistencia técnica para la consultoría y asistencia técnica en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la Hospedería de Turismo en San Martín de Trevejo", de 3 de noviembre de

2.006, publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de noviembre de 2.006. Se suplica en la demanda que se anule el mencionado pliego de licitación o, de manera subsidiaria, que se declare nula la exigencia de ser titulación habilitante solamente la de Arquitecto Técnico a los efectos del contrato a que se refiere el anuncio. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrada del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura, que considera la resolución impugnada ajustada a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso; si bien se aduce, con carácter previo, la inadmisibilidad. También han comparecido en autos, en calidad de codemandados, haciendo idénticas peticiones, las representaciones del Colegio de Arquitectos de Extremadura; del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cáceres; del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Badajoz y el Consejo de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.

SEGUNDO

El orden de los pronunciamientos que, con lógica jurídica, nos impone el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , obliga a examinar en primer lugar la inadmisibilidad que oponen las partes demandadas, porque sólo si la misma es rechazada procederá que examinemos las pretensiones accionadas en la demanda. En este sentido, se aduce que el objeto del recurso está delimitado deficientemente, porque se dice impugnar en el escrito de interposición el antes mencionado anuncio del contrato, en tanto que en el suplico de la demanda se hace referencia a un denominado pliego de licitación que resulta inexistente, de donde se concluye en una pretendida desviación procesal que postula hace el recurso inadmisible.

TERCERO

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