STSJ Comunidad Valenciana 919/1996, 16 de Abril de 1996

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
Número de Recurso24/1994/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución919/1996
Fecha de Resolución16 de Abril de 1996
EmisorSala de lo Social

919/1996

Recurso contra sentencia nº 24 de 1.994

Iltmo. Sr. D. José Mª Ordeig Fos

Presidente

Iltmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Iltmo.Sr.D. José Javier Morro López

En Valencia, a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis.

La Sola de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuerta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente, S E N T E N C I A Nº 919 de 1.996

En el Recurso de Suplicación núm. 24/94 interpuesto contra la sentencia do fecha 14 de octubre de 1.993, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante, en loa autos núm. 606/93, seguidos sobre Falta medidas y seguridad en el trabajo, a instancias de FIBROTUBO-FIBROLIT S.A. representado por el letrado D. Gabriel Ruiz, contra Sebastián representado por el letrado D. Mariano Ibera, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOHIÍRIA CSEGURIDAD SOCIAL, en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Mª Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de octubre de 1.993 en su parte dispositiva dice: FALLO:" Que desetimando la excepción de enducidad y desestimando la demanda interpuesta por la empresa FIBROTURBO- FIBROLIT S.A. frente a Sebastián, al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma absolviendo a loa demandados de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:"1º.-El demandado, Sebastián, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandante "Fibroturbo-Fibrolit, S.A.", dedicada a la actividad de fribrocemento con categoría profesional de Oficial de Mantenimiento, antigüedad de 22-1-1968 y salario mensual con prorratas de 124.930 pesetas. 2º.- El pasado día 21-6-89, Sebastián, sufrió un accidente de trabajo cuando en una de sus ocupaciones habituales trataba de desatrancar la transmisora NP-5 desde la propia máquina al ser atrapado por la cadena y caer al suelo, a resultas de lo cual resultó con fractura de fémur y traumatismos diversos en rodilla, siendo dado de alta médica con fecha 7-8-90 con secuelas de fractura de fémur derecho y herida en rodilla derecho con sección parcial del músculo recto interno y posterointerno con sección de cápsula articular y L.L.T., siendo declarado por el INSS en resolución de 6-9-91 en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual con derecho al percibido de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 1.470.950 pesetas anuales. 3º.- Por Resolución del INSS de fecha 28-12-92, se acordó declarar a la empresa Fibroturbo-Fibrolit S.A. responsable del abono del recargo del 30% en la prestación de invalidez permanente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en base al informe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, la cual en inspección practicada a la empresa en 20-9-89 constató que la empresa no tenía dispuesta la protección mediante carcasa rígida o similar sobre las cadenas y correas transmisoras de la máquina desmoldeadorn NP-5. Tras el...

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