STSJ Cantabria 157/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:119
Número de Recurso112/2009
Número de Resolución157/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00157/2009

Recurso núm. 112/2009

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma.Sra.Doña Mercedes Sancha Saíz

MAGISTRADOS

Ilma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García

Ilma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos.Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de Febrero de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Lechería Frixia S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Mª Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Sabina , sobre Despido, extinción causas objetivas, siendo demandados Leche Frixia S.A.,, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Noviembre de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Dña. Sabina , ha venido prestando servicios para Leche Frixia, S.A.U., con antigüedad desde el 15 de junio de 2005, ostentando la categoría profesional de Especialista 28, y percibiendo un salario de 1.230,88 euros mensuales con prorrateo de pagas extras.

  2. - La empresa demandada pertenece al Grupo Leche Pascual, y tiene por actividad la fabricación, embasado y comercialización de productos lácteos.

  3. - La actora presta servicios en el centro de trabajo de La Serna de Iguña (Cantabria).

    Dicho centro de trabajo tiene las siguientes líneas de producción:

    Línea de embasado de leche UHT (línea SIDEL), ocupa a 21 trabajadores del área de producción, en tres turnos de trabajo.

    Línea de Leche en Polvo y Granulada: ocupaba a 6 personas en tres turnos de trabajo, y desde febrero de 2008 permanece parada.

    Línea de batidos: ocupaba a nueve personas en dos turnos de trabajo.

    Los puestos eran polivalentes, de modo que la empresa rotaba ocasionalmente trabajadores entre las distintas líneas.

  4. - La producción de batido de la empresa se enviaba al centro de Plataforma Logística de la empresa sito en Aranda de Duero, desde donde se distribuía al resto de España.

    Para reducir los costes de transporte, la empresa decidió en julio de 2008 suprimir la actividad habitual de la línea de batido, y prescindir de los servicios de nueve trabajadores, a cuyos efectos mantuvo conversaciones con cinco de los trabajadores del Área de producción con mayor antigüedad en la empresa para intentar pactar con ellos una extinción pactada e indemnizada de la relación laboral, sin que se alcanzara acuerdo (testigo Sr. Secundino )

  5. - El día 15 de julio de 2008 la empresa mantuvo conversaciones con varias trabajadoras para intentar alcanzar un acuerdo sobre la extinción de sus contratos de trabajo, ofreciendo una indemnización de 35 días por año de servicio, alcanzándose acuerdo con Dña. Palmira , Dña Carlota , Dña. Estefanía , Dña. Matilde , todas destinadas habitualmente en la línea de embasado de leche, y con Dña. Purificacion , destinada habitualmente en la línea de batidos.

    En esa misma fecha la empresa comunicó a la actora la oferta, ante lo que ésta pidió permiso para ausentarse del centro para consultarlo. Poco después volvió acompañada del Secretario General del Sindicato Unión Sindical Obrera (USO), D. Horacio , y manifestó que no aceptaría una indemnización inferior a 45 días de salario por año de servicio.

  6. - El día 17 de julio de 2008, la empresa recibió un fax remitido por el Sindicato USO en el que se expresaba lo siguiente:

    A/lA DIRECCIÓN LECHE FRIXIA S.A.U

    Con fecha 16 de julio, celebraron Asamblea de afiliados a UNION SINDICAL OBRERA en Leche Frixia S.A. U, para elegir DELEGADO SINDICAL, responsable de la misma, en cumplimento de lo establecido en el arto 8 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley Orgánica 11/1.985 ) de 2 de agosto), y de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    Le comunicamos que la sección Sindical queda constituida, designándose como sigue:

    Sabina DELEGADO SINDICALA la vez que notificamos los resultados de la Asamblea y el responsable de la Sección Sindical de USO en Leche Frixia S.A.U., aprovechamos para enviarle un saludo.

    Torrelavega a 16 de Julio de 2.0908 Fdo. Horacio

    Secretario General USO UCSB

  7. - El día 22 de julio de 2008 la demandante formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con el contenido que sigue:

    Sabina , con DNI NUM000 , mayor de edad, Delegada Sindical de USO en LECHE FRIXIA S.A.U., Horacio con DNI NUM001 , mayor de edad, Secretario General de Unión Sindical Obrera Saja-Besaya. Ambos con domicilio a efectos de notificación en Lasaga Larreta nO 26 bajo 39.300. Torrelavega, ante la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, COMPAREZCO y DIGO:

    Que nos vemos en la obligación de interponer DENUNCIA contra la empresa LECHE FRIXIA S.A. U cuyos datos se señalan a continuación.

    Empresa: Leche Frixia S.A.U.

    NIf: A-39009576.

    Dirección: La Serna S/N. 39450 Arenas de Iguña Cantabria.

    Plantilla aprox.: 75 trabajadores

HECHOS
Primero

En la empresa trabajan en el departamento de producción aproximadamente 40 trabajadores, de los cuales 10 son mujeres.

Segundo

En los últimos días representantes de la empresa se han dirigido a 6 trabajadoras del departamento de producción y tras recibir diversas presiones, éstas firmaron un documento pactado de despido improcedente.

Tercero

Según ha comunicado un representante sindical -Sr Casiano - es intención de la empresa rescindir el contrato a 3 mujeres mas.

Cuarto

El despido o bajas pactadas pretendidas afectan a 9 de las 10 mujeres del departamento de producción, es decir, en términos estadísticos el 90%

Quinto

Estos hechos suponen una vulneración de los derechos de igualdad de estas trabajadoras y una clara discriminación al sexo femenino.

Por todo ello,

SUPLICO a la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL que teniendo como presentado este escrito, y por hechas las alegaciones en el mismo contenidas, se persone en los locales de la empresa al objeto de corroborar los hechos denunciados y previas las oportunas averiguaciones se requiera a la empresa para que acabe con estas prácticas atentatorias contra el derecho de igualdad y discriminatorio contra el sexo femenino.

Es justicia que pido, en Torrelavega a 21 de julio de 2008.

  1. - El día 23 de julio de 2008 la empresa comunicó a la demandante carta de despido de esa misma fecha cuyo contenido es el siguiente:

    Muy Sra. nuestra:

    Lamentamos comunicarle que la dirección de la Compañía se ve obligada a proceder a la rescisión de su contrato con efectos el día 23 de Julio de 2008 en aplicación de lo dispuesto en el arto 52 c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo , por el que se prueba el Texto Refundido de la Ley del Estatutode los Trabajadores.

    Las causas que justifican esta decisión son:

    Organización productiva de la Fabrica:

    La fábrica de FRIXIA, se compone de tres líneas de producción:

    1) Fabrica de leche: compuesta por una línea de envasado de leche (Línea SIDEL) en formato botella de PET de 1,5 litros.

    2) Fábrica de Batidos: compuesta por una línea de envasado de batidos (línea AMP A CK) de sabores fresa chocolate y vainilla, en formatos de botella de P ET de 200c.c. y 750 C.c.

    3) Línea o instalación de fabricación de leche en polvo granulada para máquinas vending.

    La fábrica inició el presente año con 84 trabajadores de los que 6 eran necesarios para el funcionamiento de la instalación de leche en polvo y 9 necesarios para la fabricación de Batidos.

    Desde abril de 2007 la instalación de fabricación de leche en polveo fue progresivamente parada siendo su régimen medio desde entonces de tres turnos de fabricación por semana, esto es, un día de trabajo por semana.

    Aunque este sólo régimen de trabajo sostenido en el tiempo hubiera provocado la salida de seis trabajadores, dichas salidas se han producido por la propia rotación de la plantilla así como con la terminación de aquellos contratos eventuales que hubiera.

    Actualmente la instalación de fabricación de leche en polvo esta parada por falta de demanda comercial, de manera que no se prevé que vuelva a arrancar en el medio plazo.

    Particularidad de la línea de Batidos.

    El 90% de la producción de batidos se lleva necesariamente a la Plataforma logística del complejo industrial de Aranda de Duero, desde donde se distribuye al conjunto de España. El coste de transporte del producto hasta dicha plataforma logística encarece en exceso el producto batido, hasta el punto de hacer inviable el mantenimiento de la producción de batidos en la fábrica de Frixia con el volumen de pedidos mantenido en los últimos meses.

    Concretamente el coste de transporte desde la plataforma logística del complejo industrial de Aranda de Duero (Burgos) hasta el cliente tiene un coste medio de 0,035 Euros/litro del producto batidos.

    El transporte desde la fábrica de Frixia en La Serna de 19uña (Cantabria) hasta la plataforma logística encarece el transporte en O, O 12 Euros/litro, lo cual supone prácticamente un incremento del 30% sólo en el coste de transporte.

    Dado que la situación comercial del producto batidos no permite mantener un volumen suficiente para seguir soportando el sobre coste actual resultan necesarias la adopción de medidas organizativas, técnicas y de optimización de la producción tendentes a concentrar la producción del producto Batidos en el complejo industrial de Aranda de Duero, permaneciendo la instalación de la línea de fabricación de batidos para, eventualmente, servir las demandas de producto en la zona norte...

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