STSJ Asturias 1574/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2009:1571
Número de Recurso2900/2008
Número de Resolución1574/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01574/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0103518, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 2900/2008

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE)

Recurrido/s: Alexis

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 327/2008

SENTENCIA Nº: 1574/2009

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

D. JOSÉ MANUEL BUJÁN ÁLVAREZ

En OVIEDO a veintidós de mayo de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2900/2008, formalizado por el Letrado D. José Manuel Martínez Antuña, en nombre y representación de la empresa FERROCARRILES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 327/2008, seguidos a instancia de D. Alexis , representado por la Letrada Dña. Teresa Uría Pertierra frente a la empresa recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de octubre de 2008 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor don Alexis , con D.N.I. NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa FEVE, con una antigüedad referida al 1 de junio de 1983, ostentando la categoría profesional de Especialista de Estaciones, percibiendo un salario mensual de 1.600,63 euros con prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Es de aplicación el Convenio Colectivo de FEVE, y la normativa Laboral de FEVE.

    El artículo 37 de la citada normativa dispone que:

    FEVE podrá trasladar con carácter forzoso al personal declarado sobrante, cumpliendo las normas establecidas al efecto, así como a los trabajadores incursos en manifiesta incompatibilidad con el público o con sus compañeros de trabajo, acreditada mediante la instrucción de expediente contradictorio instruido al efecto en el que participará la representación de los trabajadores.

    Se entiende como cambio de residencia oficial, el traslado a otro municipio cuyos cascos urbanos están a una distancia mínima de 10 Km.

    Se entiende por residencia oficial de los trabajadores aquella que se les haya asignado para la realización del servicio o como base o punto de partida para ello...

    El artículo 39 de la citada normativa dispone que:

    "Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, los trabajadores trasladados forzosos con cambio de residencia, excepto los trabajadores inmersos en expediente contradictorio de incompatibilidad o disciplinario laboral, percibirán una indemnización alzada según las tablas salariales vigentes.

    FEVE facilitará, además, una vivienda de su propiedad que deberá reunir las condiciones mínimas necesarias de habitabilidad y ubicación, cuyo alquiler no excederá de una doceava parte de su sueldo; en defecto de vivienda se abonará a los interesados una indemnización alzada en cuantía de un millón de pesetas, que se abonará tan pronto se conozca la imposibilidad de facilitarla...."

    Consta aportada Tabla Salarial del año 2006, que se da por reproducida.

  3. - El actor prestaba sus servicios en Moreda, siendo el único trabajador de su categoría.

    Por Circular 10/2006 se convocó de forma excepcional y motivada por la próxima convocatoria de plazas de especialista de estaciones al exterior por medio de oferta de empleo público de 2006, la oferta de plazas en Traslado de la citada categoría, en la que aparece la residencia de MOREDA con número de vacantes -1, por lo que se amortizó su plaza.

    El actor solicitó concursar en régimen de traslado para las vacantes anunciadas y por escrito de fecha 28 de febrero de 2008 la Dirección de Gerencia de Gestión de Capacidad le comunicó que desde el día 8 de febrero de 2007 se le adjudica la residencia laboral de Soto de Ribera, manteniendo su actual categoría de Especialista de Estaciones.4º.- El actor reclama a la empresa la cantidad total de 11.075,79 euros, según el siguiente desglose:

    Indemnización cifrada en 5.075,70 euros al amparo del art. 39 de la normativa laboral.

    Indemnización de 6.000 euros, por no haberle facilitado la empresa vivienda alguna.

  4. - El día 14 de noviembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación con el resultado de Intentado sin efecto, habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 31 de octubre de 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo de 16 de octubre de dos mil ocho estimó la demanda del actor. Frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA (FEVE), al amparo procesal del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que, previa modificación del hecho tercero, se articula la denuncia jurídica interesando la revocación de la sentencia de instancia.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal del demandante.

SEGUNDO

La...

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