STSJ Galicia 2116/2009, 24 de Abril de 2009

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2009:3227
Número de Recurso862/2006
Número de Resolución2116/2009
Fecha de Resolución24 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 862/2006 interpuesto por CONGELADOS PAIS S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de A CORUÑA

siendo Ponente el Ilmo. Sr/a. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fátima en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado CONGELADOS PAIS S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 679/2004 sentencia con fecha veintiocho de noviembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que la demandante Doña Fátima vino prestando sus servicios para la demandada Congelados País S.L con antigüedad de 14/08/03 y hasta el 13/08/2004, con la categoría profesional de Ayudante-dependiente, percibiendo un salario mensual de 767,97euros con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias./SEGUNDO: Que la actora reclama las cantidades y por los conceptos que se reflejan en el hecho tercero de la demanda que se da aquí por reproducido, hasta un total de 3.711,15 euros./TERCERO: Que la actora desde el inicio de su relación laboral vino realizando el siguiente horario: de 9 a 14 horas y de 16,30 a 21 horas, de lunes a sábados (librando un día semanal), ello supone un total de 9,50 horas diarias por cinco días, supone un total semanal de 47,5 horas. Que por dicho exceso semanal (7,5 horas) la actorano fue compensada ni económicamente ni con descansos./CUARTO: En fecha 13/09/2004 se celebró acto de conciliación ante el S.M.A.C con resultado de sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando la demanda promovida por DOÑA Fátima contra CONGELADOS PAIS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.711,75 euros por todos los conceptos reclamados en demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda sobre reclamación de cantidad contra la empresa "Congelados Pais, S.L.", a la que reclama el abono de 3.711,75 € en concepto de horas extras realizadas durante el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2.003 al 13 de agosto de 2.004. El Juzgado de lo Social núm. 4 de esta Capital estimó íntegramente la demanda, condenando a la citada empresa a que abone al actor la referida cantidad. Frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal de la empresa condenada, al objeto de obtener su revocación y de que se desestime la demanda, articulando dos motivos de Recurso por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la ley de procedimiento Laboral, dedicando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y referido el segundo al examen de la normativa aplicada en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de hechos pretendida tiene por objeto la modificación de los hechos probados primero, segundo y tercero de la sentencia recurrida. El primero para que se fije el importe de la hora extraordinaria en 8.4 euros/hora, el segundo para aclarar su contenido y el tercero para negar toda deuda por las horas extras, alegando que han sido compensadas.

El motivo es claro que no puede acogerse en los términos en que se halla planteado, pues como tiene declarado reiteradamente este Tribunal, la flexibilización en el formalismo exigible para interponer el recurso de suplicación, no puede llevar a una impugnación abierta y libre que obligue a la Sala a colaborar en la construcción de dicho recurso, ya que ello atentaría contra la seguridad jurídica y situaría a la parte recurrida en manifiesta indefensión (art. 24 CE ). Consecuentemente, una vez que la revisión de hechos que se propone (art. 191. b ) LPL), no contiene expresa indicación de la redacción alternativa, adición, modificación o supresión que haya de darse a los que se declaran probados, debe llegarse a la conclusión de que el...

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