STSJ Galicia 1291/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteFERNANDO CABEZAS LEFLER
ECLIES:TSJGAL:2009:975
Número de Recurso4389/2005
Número de Resolución1291/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 4389/2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 2 de A CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO CABEZAS LEFFLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Luis Miguel en reclamación de JUBILACION siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 708/2004 sentencia con fecha veintiuno de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Luis Miguel , nacido el 04.10-36 solicitó pensión de jubilación el 19-03-.01 que le fue reconocida por resolución de 03-12-01 sobre una base reguladora de 118.197 ptas., porcentaje del 98% y 100% a cargo de España por haber cotizado en éste 9620 días y con efectos 06-10-01. 2.- Interpuesta reclamación administrativa previa, se solicitó por el Inss al organismo de enlace alemán periodos cotizados en aquel país, comunicando el Inss al actor por oficio de 08-04-02 lo siguiente: No obstante, le indicamos que para el cálculo de su pensión se han tomado en consideración los periodos de cotización a la SeguridadSocial alemana. Dado que el periodo era inferior al año se procedió a la aplicación del arto 48 del Reglamento Comunitario 1408/71. Es decir, se consideraron las cotizaciones alemandas como efectuadas en España, sin aplicación de "prorrata temporis". Si la Seguridad Social alemana modifica el periodo de cotización y éste supera un año, si bien servirán para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora será de aplicación el porcentaje que resulte por prorrata temporis. No es posible el cómputo de las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social suiza por no pertenecer dicho país al Espacio Económico Europeo. Sin que tampoco en aplicación del Convenio Bilateral hispano suizo procediera su cómputo, por alcanzar derecho a pensión al amparo exclusivo de la legislación española. 3.- Por resolución de 18-03-04 el Inss estimó parcialmente la reclamación, la cual se tiene aquí por reproducida, indicando que el actor cotizó en Alemania durante 33 meses en diversos periodos de 02-03-64 al 10-03-67 y se le reconoce pensión de vejez, procediendo a revisar la pensión de jubilación del Inss, computando exclusivamente las cotizaciones españolas que asciende a 9314 días al ser superior a la que resultaría por totalización de periodos de cotizaciones españolas y alemanas. 4.- El Inss, por resolución de 22-03-04 inició de oficio expediente de reintegro de prestaciones indebidas por importe de 4208,53 euros por el periodo 06 -10 - 01 al 3 0- 04 - 04, resolución confirmada por otra de 27-04-04. 5.- Interpuesta reclamación administrativa preVla, fue desestimada. 6.- El actor acredita las siguientes cotizaciones: En España 9314 días en diversos periodos desde el año 76 al año 2001. En Alemania, 33 meses, en diversos periodos desde el 0203-64 al 10-03-67. En Suiza el actor alega 8 años en diversos periodos desde 1967 a 1975".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel contra el I. N. S. S., debo declarar y declaro la nulidad de las resoluciones del I.N.S.S. que establecen el reintegro de prestaciones indebidas, condenando al I. N. S. S. a estar y pasar por tal declaración y a que practique nueva liquidación de la pensión de jubilación del actor en la que se establezca que el porcentaje aplicable a la base reguladora por totalización de periodos asciende al 100% y con efectos 6-10-01, con devolución al actor de las cantidades indebidamente retenidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada y vencida en la instancia anuncia recurso de suplicación y lo interpone después al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alegando como concreta norma infringida por interpretación errónea los artículos 45, 46 y 48 del RRCC 1408/71 en relación con el artículo...

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