STSJ Extremadura 38/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:1279
Número de Recurso542/2008
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00038/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2008 0100577, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 542 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: LOOMIS SPAIN,S.A.

Recurrido/s: Valentín , Juan Enrique , Borja , Ezequiel , Julián , Remigio , Carlos María , Ambrosio , Diego , Heraclio ,

Melchor , Victorino , Marco Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 822 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintidós de Enero de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA N º 38/09

En el RECURSO SUPLICACIÓN 542/2008, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANTONIA L. LEON GARRIDO, en nombre y representación de LOOMIS SPAIN, S.A., contra la sentencia de fecha 16/9/2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 822/2007, seguidos a instancia de D. Valentín , D. Juan Enrique , D. Borja , D. Ezequiel , D. Julián , D. Remigio , D. Carlos María , D. Ambrosio , D. Diego , D. Heraclio , D. Melchor , D. Victorino , D. Marco Antonio y D. Florencio frente a la empresa recurrente, por RECLAMACION de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- Las empresas SEGURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A. ESABE EXPRES, SA., ESABE SEGURIDAD EXTREMADURA S.A., ESABE SEGURIDAD VIZCAYA S.A., SEGURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. constituyen y se encuentra integradas, entre otras, hoy dia en la empresa LOOMIS SPAIN S.A. ahora demanda para la que prestan sus servicios los trabajadores demandante. 2.- La empresa demandada adeuda a los trabajadores que a continuación se relacionan las siguientes cantidades, fijándose como fechas de cómputo del próximo quinquenio las que igualmente procedemos a exponer, de acuerdo con los cálculos que obran en anexo de la demanda (folios 7 a 20 de los presentes autos) que damos por reproducidos en orden a mayor brevedad expositiva: -A Ambrosio se le adeuda la suma de 384,15 Euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 6/9/2001. A Julián se le adeuda la suma de 216,10 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/12/2011. A Victorino se le adeuda la suma de 365,30 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo 2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/11/2011. A Ezequiel se le adeuda la suma de 265,92 Euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/5/2011. A Melchor se le adeuda la suma de 110,56 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 03/2/2010. A Carlos María se le adeuda la suma de 384,15 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-20007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 21/12/2011. A Juan Enrique se le adeudaba la suma de 844,43 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al período de mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 1/7/2010. A Valentín se le adeuda la suma de 416,99 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 24/9/2008. A Marco Antonio se le adeuda la suma 449,13 en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su proximo quinquenio de antigüedad en fecha 9/4/2012. A Borja se le adeuda la suma de 964,14 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 9/9/2009. A Diego se le adeuda la suma 319,20 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 9/6/2009. A Remigio se le adeuda la suma de 1152,45 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-207, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 23/11/2009. A Heraclio se le adeuda la suma de 71,70 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 18/7/2012. 3.- Se ha celebrado el preceptivo y previo acto de conciliación en tiempo y forma, con el resultado INTENTADO SIN EFECTO."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Ambrosio , Julián , Victorino , Ezequiel , Melchor

, Carlos María , Juan Enrique , Valentín , Marco Antonio , Borja , Diego , Remigio , Heraclio contra LOOMIS SPAIN S.A. y por ello, debo condenar a la empresa demandada a que abone a los actores las siguiente sumas así como a que reconozca a los mismos el comienzo del próximo quinquenio a partir de las fechas que a continuación exponemos: - -A Ambrosio se le adeuda la suma de 384,15 Euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 6/9/2001. A Julián se le adeuda la suma de 216,10 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/12/2011. A Victorino se le adeuda la suma de 365,30 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo 2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/11/2011. A Ezequiel se le adeuda la suma de 265,92 Euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo- 2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 13/5/2011. A Melchor se le adeuda la suma de 110,56 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo- 2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 03/2/2010. A Carlos María se le adeuda la suma de 384,15 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al periodo mayo-2006 a mayo- 20007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 21/12/2011. A Juan Enrique se le adeudaba la suma de 844,43 euros en concepto de complemento de antigüedad correspondiente al período de mayo-2006 a mayo-2007, cumpliéndose su próximo quinquenio de antigüedad en fecha 1/7/2010. A Valentín se le adeuda la suma de 416,99...

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