STSJ Castilla-La Mancha 465/2009, 16 de Marzo de 2009

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2009:619
Número de Recurso730/2008
Número de Resolución465/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00465/2009

"RECURSO SUPLICACION 0000730 /2008

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a dieciséis de marzo de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 465 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 730/2008, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Severiano contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real en los autos número 599/2007, siendo recurrido/s SESCAM; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 24 de abril de 2008 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número3 de Ciudad Real en los autos número 599/2007 , cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda formulada por D. Severiano contra el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en reclamación de reintegro de gastos médicos debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- D. Severiano nacido el 10.08.1959, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 .

SEGUNDO.- Con fecha 20.01.2005 acudió al Médico de Atención Primaria al haber notado desde un año antes aumento de tamaño de ambas glándulas parótideas, siendo remitido por el citado facultativo al Servicio de Otorrinolaringología del Complejo Hospitalario La Mancha Centro siendo citado para el

04.02.2005, siéndole realizadas distintas pruebas en concreto y con fecha 083.2005 TAC constando como conclusión: Tumoración en parótida izada. A descartar adenoma plecimorfo o tumor mixto como primeras posibilidades.

Adenopatias submandibulares y latero-cerciales izada.

Con fecha 12.04.2005 el Informe Anatomopatologico realizado diagnostica: PAAF Nódulo en cola parotidea izquierda: Frotis correspondiente a tejido salivar acinar y dúctil parotídeo sin características citológicas tumorales en el material estudiado (ver nota)

Nota: Si radiológicamente se identifica claramente una lesión nodular, se aconseja PAAF guiada por ecografía.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas indicadas es atendido por el Servicio de ORL los días 1 y 18 de abril de 2005 indicándole la necesidad de intervención quirúrgica de parotidectomia, siendo derivado al Servicio de Anestesia y Reanimación para la realización de preoperatorio, siéndole realizadas las pruebas del mismo como electro y analíticas entre los días 20 y 24 de abril de 2005, quedando en lista de espera quirúrgica.

CUARTO.- Con fecha 30.05.2005 el demandante remitió Fax al Dr. Epifanio con el siguiente contenido literal: Estoy intentando ponerme en contacto con VD, por teléfono y no lo consigo, por mediación de una chica que operó VD., llamada María Rosa , por lo privado en el Sanatorio Nuestra Señora del Rosario, me facilitó su dirección y teléfono, me llamo Severiano , soy varón de 45 años, trabajo en la dirección de una empresa y me han detectado una tumoración de parotidea izquierda, estoy esperando ya dos meses para que me opere la S. Social, ya me han hecho todas las pruebas e incluso anestesista y no me llaman y la verdad es que estoy desesperado, nervioso a base de tranquilizantes, etc, rogaría me dijese si esta VD., dispuesto a operarme privadamente y cuando, entiendo lógicamente que lo primero sería ir a consulta, pruebas etc.

Con fecha 07.06.2005 al demandante se le realiza en la Clínica Nuestra Señora del Rosario TAC de cráneo en el cual figura como conclusión: Discretos signos de atrofia cortical frontal bilateral y TAC de cuello el cual concluye: Lesión sólida en región posterior de glándula parótidea izquierda, en su lóbulo superficial que mide 2,2 cm., de diámetro de contornos muy definidos y captación relativamente homogenea de contraste i.v.

Por sus características morfológicas de escasa agresividad, aunque es inespecífica desde el punto de vista de la imagen. Pudiera estar en relación con tumor mixto benigno parotídeo, si bien se recomienda punción-aspiración con aguja fina.

Nódulo sólido de 6 mm de diámetro mayor en lóbulo superficial de glándula parótida derecha, que pudiera estar en relación con pequeña adenopatia intraparotídea.

Otras posibilidades no pueden ser descartadas según descripción previa.

Adenopatías yogulodigástricas bilaterales y en cadena espinal accesoria izquierda, menores o iguales a 1 cm., de diámetro.

Adenopatía en cadena espinal accesoria izquierda que mide 1,1 cm de diámetro y se encuentra en el límite superior de la normalidad.Con fecha 20.06.2005 ingresa en el Sanatorio Virgen del Mar para llevar a cabo una Parotidectomia suprafacial siendo dado de alta con fecha 22.06.2005.

Con fecha 22.06.2005 le es realizado a instancias de la Clínica Virgen del Mar informe por HISTO CITO MED patología digestiva el cual concluye con el diagnóstico: Glándula salival, mayor: Adenolinfoma (Cistadenoma papilar linfomatoso. Tumor de Warthin).

El diámetro mayor del tumor es de 2 cm.

El tumor no infiltra el parénquima de la glándula.

No se ha visto invasión vascular.

No se ha visto invasión perineural.

La glándula salival no neoplásica no muestra alteraciones.

Todas las líneas de resección están libres de tumor.

QUINTO.- Con fecha 28.07.2005 es llamado por el Hospital Virgen de Altagracia para ser intervenido el martes 02.08.2005.

Con fecha 01.08.2005 el demandante acude al centro hospitalario constando en la historia clínica: el paciente está operado. Tumor de Whartin de 2 cm. Actualmente asintomático.

El demandante está siendo atendido en las revisiones por el Servicio Público de Salud.

SEXTO.- Con fecha 20.11.2006 presentó escrito solicitando reintegro de gastos médicos por importe de 9.944,42 euros, emitiéndose con fecha 25.02.2007 informe por el Subinspector de Servicios Sanitarios proponiendo desestimar la solicitud formulada.

Con fecha 16.08.2007 formuló Reclamación Previa dictándose Resolución con fecha 06.09.2007 en cuya virtud se desestimo la Reclamación Previa formulada.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Severiano , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor reclamaba del SESCAM el reintegro de los gastos médicos devengados en la sanidad privada; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 191 a) de la LPL , instando la nulidad de actuaciones por infracción de normas o garantías procesales causantes de indefensión,...

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