STSJ Castilla-La Mancha 450/2009, 13 de Marzo de 2009
Ponente | PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:620 |
Número de Recurso | 781/2008 |
Número de Resolución | 450/2009 |
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00450/2009
SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº.: 781/08
Ponente:Sr. Librán
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban
Iltma. Sra. Dª Maria del Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a trece de marzo de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 450
En el Recurso de Suplicación número 781/08, interpuesto por INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha seis de septiembre de dos mil siete, en los autos número 846/04, sobre reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por D. Florencio .
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Florencio , frente al INSS y la TGSS, debo revocar y revoco la Resolución de la Entidad Gestora de fecha 15-11-2004, y declarar que el actor debía haber continuado en situación de Incapacidad Temporal hasta ser valorado por la Entidad Gestora, tras la operación quirúrgica a la debía ser sometido, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración y al abono de la prestación a que haya lugar en Derecho."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Instruido expediente de Invalidez Permanente a Propuesta del Equipo de valoración Médica de Incapacidades de fecha 8-9-2004, por Resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo (INSS) de fecha 19-10-2004, se declara a D. Florencio , no afecto de Incapacidad Permanente (IP), en ninguno de los grados objeto de cobertura por la acción protectora de la Seguridad Social.
Por Resolución de la Entidad Gestora de fecha 19-10-2004, se declara la extinción de los efectos económicos del subsidio de Incapacidad Temporal (IT), que venía percibiendo D. Florencio , a partir del 14-10-2004, como consecuencia de la denegación al actor del derecho a la prestación de Incapacidad Permanente.
No conforme el actor, con la declaración de extinción de las prestaciones por IT, a que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, el demandante interpone escrito de reclamación previa el día 17-11-2004, que es desestimado expresamente por Resolución de la Entidad Gestora de la Seguridad Social de fecha 22-11-2004.
El actor postula en su demanda, se deje sin efecto la Resolución dictada con fecha 15-10-2004, reponiendo al trabajador en el percibo de las prestaciones por IT que hasta la fecha había disfrutado o subsidiariamente se le abonen las referidas prestaciones por IT hasta la fecha de la notificación de la Resolución impugnada.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
El presente recurso se interpone frente a la Sentencia de instancia que estimó la demanda de la parte actora y dejó sin efecto el alta médica de fecha 15-11-04, y declaró que el actor debía continuar en I.T. hasta que sea sometido a la operación quirúrgica, en la que se encontraba en lista de espera, denunciándose por el INSS infracción del art. 131 b) de la LGSS , censura jurídica que merece favorable acogida y ello en base a las siguientes consideraciones.
el problema que se plantea en la presente litis es determinar si la denegación de la IP conlleva la extinción de la IT, cuando no han transcurrido los 30 meses, y se le da el alta por I.T.
Un análisis de la doctrina jurisprudencial y científica vemos que nos dice: la IT no se extingue por la resolución denegatoria de la IP, si el trabajador no ha sido dado de alta médica, precisa asistencia sanitaria, está impedido para trabajar y no ha agotado el plazo máximo. El supuesto no se encuentra entre las causas de extinción que taxativamente fija la norma.
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Poniendo n relación los arts. 128 y 131 bis LGSS (interpretaciones literal y sistemática, conforme al art. 3.1 del Código Civil ), se llega a la conclusión en el sentido de que la situación de IT se mantendrá "mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo" (art. 129.1 ), sin que el mero hecho de que, iniciadas actuaciones...
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