STSJ Castilla-La Mancha 456/2009, 16 de Marzo de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:605
Número de Recurso710/2008
Número de Resolución456/2009
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 456/09

En el Recurso de Suplicación número 710/08, interpuesto por la representación legal de DON Ramón

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete, de fecha 28 de diciembre de 2007, en los autos número 236/07, sobre derechos, siendo recurrido PAÑALON S.A.Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda rectora de las presentes actuaciones, absuelvo a PAÑALON S.A. de todas las acciones ejercitadas frente a dicha mercantil en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- D. Ramón , con DNI obrante en actuaciones, ha venido trabajando para PAÑALON S.A., con antigüedad de 1 de abril de 1987, categoría profesional 4 conductor mecánico, y salario conforme a convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

El actor desde el 10 de febrero de 2002 se encuentra en situación de excedencia voluntaria y en fecha 3 de enero de 2007 solicitó su reincorporación a partir del 10 de febrero de 2007. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

TERCERO

Con fecha 2 de febrero de 2007, la empresa demandada comunica al actor que en ese momento no disponen más que de vacante temporal por periodo de 6 meses en su categoría profesional de conductor mecánico adscrito a la actividad de polivalentes, adscritos al centro de trabajo de Tarragona. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

CUARTO

Por escrito de 2 de febrero de 2007 el actor solicita su reincorporación nuevamente con efectos de 10 de febrero indicando que dicha incorporación habría de ser en las mismas condiciones laborales de las que disfrutaba antes de iniciar el periodo de excedencia voluntaria incluyendo el centro de trabajo. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

QUINTO

Con fecha 9 de febrero de 2007 la empresa demandada dirige escrito al actor solicitándole por escrito respuesta sobre el puesto previamente ofertado así como que manifieste su interés en recibir las ofertas de los puestos que fueran quedando vacantes en la empresa por si alguna de ellas fuera de su interés. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

SEXTO

Con fecha 9 de febrero de 2007 el actor solicita su reincorporación nuevamente con efectos de 10 de febrero indicando que dicha incorporación habría de ser en las mismas condiciones laborales de las que disfrutaba antes de iniciar el periodo de excedencia voluntaria siendo adscrito al centro de trabajo de Villarrobledo, con categoría profesional de conductor mecánico y realizando preferentemente actividades en el grupo de actividad de químicos y polivalentes, o en su defecto en porta vehículos y/o pulverulentos. La carta obra unida a las actuaciones y su contenido integra la redacción de hechos probados de esta resolución.

SEPTIMO

Por escrito de fecha 20 de febrero de 2007 PAÑALON SA requiere nuevamente por escrito al actor para que indique con total claridad cuales son las condiciones que exige en el reingreso tras la excedencia voluntaria disfrutada.

El actor contesta por escrito el 2 de marzo e 2007 indicando que está en disposición de aceptar contrato temporal a la espera de que haya puesto libre de su misma categoría en el centro de trabajo de Villarrobledo en cualquiera de las secciones. Ambos escritos obran incorporados a las actuaciones y su contenido integra esta redacción de hechos probados.

OCTAVO

Con fecha 9 de marzo de 2007 la demandad PAÑALON SA ofrece al actor por escrito puesto vacante con carácter permanente en el centro de trabajo de CONSTANTI (Tarragona) hincando la actividad laboral el 19 de marzo de 2007.

Por escrito de 12 de marzo de 2007 el actor contesta que la reincorporación ha de realizarse en el centro de trabajo de Villarrobledo, en cualquiera de sus secciones. Ambos escritos obran incorporados y su contenido integra esta redacción de hechos probados.

NOVENO

Desde la solicitud de reincorporación del actor, la empresa PAÑALON SA en el centro de Villarrobledo ha suscrito11 contratos eventuales por circunstancias de la producción con duración máxima de 18 meses, habiéndose transformado en indefinidos un total de nueve contratos que habían sido suscritos por la demandada con otros trabajadores con igual categoría profesional que el actor con anterioridad a la solicitud de reingreso cursada por el actor. Estos contratos obran incorporados y su contenido integra la redacción de hechos probados.

DECIMO

Se celebró ante el UMAC acto de conciliación que terminó sin efecto por incomparecencia de la demandada.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 3 de Albacete dictó sentencia de 28-12-07 por la que desestimaba la demanda de la parte actora, en la cual se solicitaba que se reconociese el derecho al reintegro tras la excedencia voluntaria, con la condición de trabajador fijo y en las mismas condiciones vigentes antes del inicio de aquella; contra la reseñada resolución presenta la parte actora y recurrente recurso de suplicación esgrimiendo dos motivos de revisión de hechos probados al amparo de la letra b/ del art. 191 LPL , y un motivo de revisión del derecho aplicado al amparo de la letra c/ del mismo precepto.

SEGUNDO

Como primer intento de revisión de hechos probados, solicita la parte recurrente que se modifique la redacción del hecho probado primero de la sentencia recurrida, para hacer constar una mayor antigüedad del trabajador accionante referida no a la empresa empleadora y demandada, sino a un eventual grupo de empresas, invocando a tal efecto como documental de referencia todos los TC2 incorporados a autos en los cuales consta el "Grupo de Empresas Pañalón" como autorizado por la TGSS para la transmisión automatizada de datos, así como la historia de vida laboral obrante al folio 30 de los autos en la que consta la prestación de servicios del actor para ciertas empresas desde la fecha de antigüedad pretendida. La revisión en cuestión debe ser rechazada por las siguientes causas:

  1. en primer lugar, no consta ni en la demanda ni en el acta del juicio, que la cuestión relativa a la eventual existencia de un grupo de empresas y sus consecuencias para el caso fuera cuestión debatida entre las partes, y de hecho la demanda afirma la mayor antigüedad con respecto a la empresa empleadora, y no a tal grupo de empresas; lo anterior significa que la parte recurrente está introduciendo por primera vez en esta sede un debate no formalizado en la instancia, que debería ser rechazado por esta sola causa.

  2. además de lo anterior, los documentos invocados ya reseñados son...

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