STSJ Castilla-La Mancha 20001/2009, 27 de Enero de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
ECLIES:TSJCLM:2009:227
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20001/2009
Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 20001/2009

Recurso casación núm. 3 de 2008

SENTENCIA Nº 1

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN ESPECIAL.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. José Borrego López

Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades

D. Mariano Montero Martínez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintisiete de enero de dos mil nueve.

Visto por la Sección Especial de la Sala antes citada los presentes autos de recurso de Casación en interés de Ley nº 3 de 2008 , siendo recurrente el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMANSA, representado por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigido por la Letrada Dª. Nuria Pérez Torregrosa, siendo recurrido COPELE, S.L., que ha estado representado por el Procurador Sr. Monzón Rioboo y dirigido por el Letrado Sr. Martínez-Escribano Gómez, sobre INFRACCIÓN URBANÍSTICA; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Miguel Ángel Pérez Yuste, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Almansa interpuso, mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, recurso de casación en interés de Ley contra lasentencia nº 102, de 9 de junio de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Albacete en los Autos de Procedimiento Abreviado nº 4/08 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se impulsó el mismo en los términos que prevén los artículos 100 y 101 de la Ley Jurisdiccional , con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Culminado el trámite del recurso, se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se fundamenta el recurso de casación en interés de ley previsto en el artículo 101 de la ley jurisdiccional, en la errónea interpretación y aplicación del artículo 183.2.b) del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004 , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, al calificar como infracción leve la acción imputada a la mercantil COPELE, S.L., porque entiende que la obra ejecuta sin licencia no es una obra mayor sino menor, lo que no había sido objeto de debate entre las partes.

Esta interpretación que se hace en la sentencia es incorrecta y susceptible de causar graves perjuicios al Ayuntamiento de Almansa por afectar al mantenimiento de la legalidad urbanística, ya que existe la posibilidad cierta de que pueda repetirse el supuesto de construcciones desmontables sin licencia.

En este caso nos encontramos con una instalación ejecutada sin licencia; y dicha instalación debe ser considerada como obra mayor y no menor, tal y como se estableció por el Ayuntamiento de Almansa en acuerdo plenario de 3 de octubre de 1987, de ahí que deba calificarse como infracción grave; la interpretación que sostiene en la Sentencia vulnera la jurisprudencia consolidada en la materia (Sentencias del TS de 9 de octubre de 1990 -RJ 7847- y 20 de febrero de 1990 -RJ 1333 y RJ 1995\3154 -)

Termina solicitando la anulación de la Sentencia dictando otra en la que se diga que ha habido una interpretación incorrecta del artículo 183.2.b) del DL 1/2004 , fijando que la norma ha de ser interpretada en el sentido expuesto.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 de la Sección 2ª , dictada en el recurso nº 76/2006, en la que examina un recurso de casación planteado en interés de ley al amparo del artículo 100 de la ley jurisdiccional, expone en el primer fundamento cuáles son los objetivos y requisitos que persigue y ha de cumplir este recurso, y que es doctrina inveterada y consolidada sobre la materia; acudimos a ella por ser una de las más recientes. Dicha doctrina es aplicable a la casación en interés de ley a que se refiere el artículo 101 de la ley ; la única diferencia es que en este caso se pretende la fijación de doctrina legal respecto de norma autonómica y para el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla la Mancha.

Dice la citada Sentencia:

"La modalidad casacional en interés de la Ley regulada en el artículo 100 de la Ley 29/1998, de 13 de julio (RCL 1998, 1741 ), está concebida en defensa de la recta interpretación y aplicación de "las normas del Estado que hayan sido determinantes del fallo recurrido" y constituye, como su precedente inmediato de apelación extraordinario en interés de Ley, un remedio extraordinario y último de que disponen las Administraciones Públicas y, en general, las Entidades o Corporaciones que ostenten la representación y defensa de intereses de carácter general o corporativo, para evitar que sentencias que se estimen erróneas y que...

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