STSJ Murcia 548/2009, 10 de Junio de 2009

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2009:1101
Número de Recurso540/2009
Número de Resolución548/2009
Fecha de Resolución10 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00548/2009

ROLLO Nº: RSU 540/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a diez de junio del dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ y D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Estefanía , contra la sentencia número 368/08 del Juzgado de lo Social número Siete de Murcia, de fecha 10 de diciembre del 2008, dictada en proceso número 1230/08, sobre DESPIDO, y entablado por DOÑA Estefanía frente a LIDL SUPERMERCADOS, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

No estando conforme con la decisión mayoritaria el Iltmo. Sr. D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ formula voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora doña Estefanía ha venido prestando sus servicios desde el 29/2/2008 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demenadada "LIDL SUPERMERCADOS, S.A.", dedicada a la venta menor de productos alimenticios, con la categoría profesional de Cajera-Reponedora y con salario mensual de 992,91 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. SEGUNDO.- A finales del mes de agosto de 2008 laactora supo que estaba embarazada. TERCERO.- El 1/10/2008 la demandante acudió del Centro de Planificación Familiar Delta Médica, donde a la exploración ecográfica se le apreció una gestación única de cinco semanas. CUARTO.- La empresa demandada despidió a la actora mediante carta de 18/10/2008, en la cual se decía lo que sigue: "Muy Sra. Nuestra: A través de la presente le comunicamos que queda despedida de la presente Empresa. Los motivos que fundamentan dicha decisión son los que figuran a continuación: Como usted bien sabe esta empresa no permite la desobediencia a la dirección de la Empresa o a quienes se encuentran en facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Inclusive si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebrando manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podría ser calificada de muy grave. Desde que se ha reincorporado al centro de Alcantarilla usted ha bajado su rendimiento a la mitad y ha desobedecido reiteradamente las órdenes de sus superiores. Por ejemplo, el día 7 de octubre la Sra. Elsa y el Sr. Juan Ignacio le explicaron como tenía usted que rotar la mercancía, pues usted había rotado mal 3 cajas de hamburguesas de la zona de la bollería. Pues bien, usted a lo largo de esa semana siguió rotando mal la mercancía, por lo que también recibió una reprimenda por sus compañeras (Sra. Rosana ). Por otra parte, también se le ha dicho que cuando no tenga clientes en la caja debe salir a la tienda a ayudar a sus clientes (siempre sin descuidar la caja) y usted no lo ha hecho (acuérdese que el día 10 de octubre usted se llevó la llave del counter box a su casa y no la trajo hasta que Doña. Elsa se lo dijo seriamente). Estos hechos denotan un trabajo incompetente por su parte y un grave perjuicio para el desempeño diario del personal de la tienda, teniendo los responsables que alargar sus horarios para realizar correctamente las tareas que le habían sido encomendadas. Los anteriores hechos constituyen incumplimientos graves y culpables que quedan calificados como falta muy grave, por lo que queda despedida de la presente Empresa a partir del día de hoy. En virtud de lo establecido en el artículo 54.1 y 54.2b del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 15 faltas graves y 16 faltas muy graves de la Resolución del 21 de Marzo de 1996". QUINTO .- La actora no ostenta representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. SEXTO.- El 20/11/2008 se celebró sin avenencia acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por Doña Estefanía contra LIDL SUPERMERCADOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante. Condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir a la actora o abonarle en concepto de indemnización 950,96 euros.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA DORLETA CUTILLAS FERRER, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por D. CARLOS TUDELA AULLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Dª Estefanía , presentó demanda, solicitando la nulidad de de despido.

La sentencia recurrida declaró que el despido era improcedente.

La actora, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, con él tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia núm. Sentencia; 368/08 de fecha 10 de diciembre de 2.008, dictada por el Juzgado núm. Siete de Murcia , lo admita y estimándolo, se revisen los hechos probados primero y tercero y se redacte como esta parte propone, por lo que estimando el Recurso revoque la sentencia de instancia declare la nulidad por vulneración de derechos fundamentales del despido incluida la indemnización adicional o la nulidad del despido condenando a LIDL SUPERMERECADOS SAU., a readmitir a la actora en su puesto de trabajo y en idénticas condiciones, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de sentencia, así como la indemnización que se solicitaba Debiendo pasar las codemandadas por tal declaración".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se pretende al amparo de lo establecido en el Art. 191.b de la L.P.L ., en la que se aduce revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En efecto, se postula la revisión del Hecho Probado Primero de sentencia por otro relato alternativo con el siguiente tenor: "PRIMERO.- la Actora inicio su relación laboral con la demanda el día 29 de febrero de 2008, con un contrato a tiempo parcial de 30 horas semanales, pasando con fecha 1 de agosto de 2008 a jornada completa, con la categoría profesional de Cajera- Reponedora y un salario de 992,91 # mensualescon partes proporcionales de extras incluidas".

Se postula la revisión del Hecho Probado Tercero de la Sentencia, por otro relato alternativo, con el siguiente tenor: "TERCERO.- La actora con fecha 1 de octubre de 2008, acudió al Centro de Planificación Familiar Delta Médica, donde se le efectuó una ecografía en el que determinaba que estaba embarazada de unas cinco...

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