ATSJ Comunidad Valenciana 69/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | JUAN LUIS DE LA RUA MORENO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:81A |
Número de Recurso | 33/2009/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
69/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CIVIL Y PENAL
VALENCIA
NIG Nº 46250-31-2-2009-0000035
Rollo Civil nº. 000033/2009
Cuestión de competencia
A U T O Nº 69/2009
Excmo. Sr. Presidente
D. Juan Luis de la Rúa Moreno
Iltmos. Sres. Magistrados
D. José Flors Matíes
D. José Francisco Ceres Montés
En la ciudad de Valencia, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve, siendo ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno.
En 2 de marzo de 2009 se presentó en el Decanato de los Juzgados de Valencia petición inicial de Procedimiento Monitorio por la Procuradora Dª. Lorena Layana Daza, en nombre y representación de la entidad mercantil Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A., en reclamación de la cantidad de 628, 19 euros, que consideraba le adeudaba D. Agapito, con domicilio en Valencia, calle DIRECCION000, nº. NUM000 - Acc. B, como consecuencia de la realización de compras impagadas y del otorgamiento de contrato de reconocimiento y novación de deuda.
Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de Valencia, que lo registró con el nº. 477/2009, por providencia de 11 de marzo de 2009, declarada la competencia territorial para conocer de la solicitud deducida, se acordó actuar el procedimiento mediante el oportuno requerimiento de pago al deudor.
Por el Servicio Común de Notificaciones y Embargo se intentó realizar dicho requerimiento en el domicilio antes indicado en fecha 31 de marzo de 2009, sin que se consiguiese, porque, según se informó, desde hacía más de un año que no aparecía por el referido domicilio y, a raíz de ello, efectuada consulta al Instituto Nacional de Estadística, se emitió comunicación en donde se hacía constar que el demandado residía en Villarreal (Castellón), en Carre DIRECCION001, nº. NUM001, NUM002.
A consecuencia de lo anterior se suscitó por el Juzgado expresado la tramitación pertinente por una posible incompetencia territorial, lo que así se declaró por Auto de 28 de mayo de 2009, al entender competentes los Juzgados de Primera Instancia de Villarreal, a cuyo Decanato se remitieron las actuaciones.
Repartidas que fueron al Juzgado de Primera Instancia nº. 1, que incoó el procedimiento con el nº. 632/2009, dictó Auto de 2 de septiembre de 2009 por el que se rechazaba la inhibición acordada y se disponía, suscitado conflicto negativo competencial, remitir los autos a este Tribunal Superior de Justicia para su resolución.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal en 9 de septiembre de 2009, tras formarse el oportuno rollo con el nº. 33/2009, se turnó la propuesta de resolución, que fue objeto de debate en el día de ayer.
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