STSJ Andalucía 721/2009, 21 de Abril de 2009
Ponente | JULIAN MANUEL MORENO RETAMINO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:7085 |
Número de Recurso | 713/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 721/2009 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
721/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso nº 713/2007
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la Ciudad de Sevilla a Veintiuno de Abril de 2.009. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en
Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por Bética de Agricultura S.L. representada por el Procurador Sr. Onorato Ordóñez y defendido por Letrado contra Orden de 10 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que actúa representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 584.829,68 euros. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
El recurso se interpuso el día 27 de septiembre de 2007 contra Orden de 10 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución del FAGA sobre reconocimiento de pago indebido.
En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule el acto impugnado y acceda a la solicitud formulada.
En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinte de Abril de 2.009.
El recurso se interpuso el día 27 de septiembre de 2007 contra Orden de 10 de mayo de 2007 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima recurso de alzada interpuesto contra resolución del FAGA sobre reconocimiento de pago indebido.
El procedimiento se refiere a la campaña de 99/2000 y la primera notificación efectuada a la recurrente -sobre ese asunto- es de enero de 2006. Sobre esta base fáctica sostiene la parte actora la primera de sus alegaciones: la prescripción. Y en apoyo de esa pretensión añade que no es cierto que durante esos años haya estado ilocalizable ya que el domicilio de la entidad le consta a la administración por la comunicación...
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