STSJ Andalucía 2431/2009, 23 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:6044
Número de Recurso3546/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2431/2009
Fecha de Resolución23 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2431/09

En el recurso de suplicación interpuesto por VERIFICACIONES INDUSTRIALES DE ANDALUCIA S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 842/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Mariano , contra Veia S.A. , Dirección General de Industria, Energia y Minas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, e Ivesur S.A. sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28 de agosto de 2.008 por el referido Juzgado , con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1) D. Mariano ha venido prestando sus servicios para Ivesur S.A. desde el día 5 de mayo de 1995, en el centro de trabajo de la estación ITV Guadlhorce, con la categoría profesional de director informático, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 110'84 euros.

Esta empresa fue creada por la Junta de Andalucía por D 177/1989, teniendo como cometido, entre otros la prestación del servicio pública de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.A las relaciones laborales de la empresa resulta de aplicación el Convenio Colectivo publicado en el BOJA de 27 de noviembre de 2006 que obra como documento n° 11 del ramo de prueba de la demandada y que se da por reproducido

2) Con fecha 7 de septiembre de 2007, expiró la concesión administrativa, subrogándose en la relación laboral la empresa Veia S.A..

Los servicios administrativos de Veia S.A. tienen su sede en Sevilla estando compuesto el organigrama oficial de la empresa por un Director General, un Subdirector General, cinco Directores de área, ocho gerentes provinciales, Veia S.A. veintitrés Jefes de Departamento, todos con sede en Sevilla. Cada estación de ITV tiene su propio Jefe.

Existe en la empresa un Jefe de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que ejerce las mismas funciones que el actor desde las oficinas centrales de Sevilla.

3) Que el día 24 de septiembre de 2007, la empresa entrega al actor carta donde se le comunica la extinción de su relación laboral por causas objetivas siendo estas sustancialmente la existencia de duplicidad de cargos, coste económico y razones organizativas (inexistencia del puesto de trabajo que ocupa el actor en Málaga). La carta obra en los folios 155 a 158 y se da por reproducida.

El actor se negó a recibir la indemnización por despido objetivo.

4) Con carácter previo al despido el actor tuvo reuniones con la empresa en presencia de su abogado y de representantes de los trabajadores con el objeto de llegar a una solución amistosa. En el curso de las conversaciones se trató sobre una modificación de sus condiciones de trabajo en relación con una reducción de salario y cambio de sede y también se le ofreció la indemnización propia del despido improcedente.

5) Han sido despedidos otros trabajadores con cargos directivos, entre los que se encuentran D. Alexis , D. Dionisio , D. Ignacio D. Pascual y D. Jose Pablo . Se dan por reproducidas las cartas de despidos que obran en el ramo de prueba de la parte actora como documentos 5 a 8 bis. También se ha producido el despido de otros trabajadores con diferentes cargos en otras reversiones. Se da por reproducido el documento n° 4 del ramo de prueba de la demandada Veia S.A..

6) D. Alexis , director regional, fue despedido y luego se le volvió a contratar. Dña. Debora también permaneció a la empresa porque renunció a la indemnización por traslado de 35 días de salario por año trabajado.

7) Con fecha 16 de octubre de 2007, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por intentada sin efecto con fecha 12 de noviembre de 2007. La presente demanda se interpuso en dicho día 8 de noviembre de 2007. Se presentó reclamación previa frente a la Junta de Andalucía el 10 de diciembre de 2007 que fue desestimada por resolución que obra en el folio 43 y que se da por reproducida.

8) Desde el 25 de septiembre de 2007, el actor viene percibiendo prestaciones por desempleo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Verificaciones Industriales de Andalucía S.A., que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la empresa "Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA)", al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que declaró la improcedencia de la extinción del contrato por amortización del puesto de trabajo de D. Mariano , que prestaba servicios como Director Informático de la ITV de Guadalhorce para la empresa "IVESUR S.A." y que había sido acordado por la empresa "Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA)", sucesora de la anterior al expirar la concesión administrativa del servicio público de Inspección Técnica de Vehículos, por existir en esta empresa un Jefe de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que desempeñaba las mismas funciones que el actor fin de evitar la duplicidad de puestos de trabajo.

La sentencia de instancia reconociendo la existencia de personal que realiza iguales funciones que el demandante, y los mayores costes que ello comporta, declara la improcedencia del despido por no haberacreditado la empresa "Verificaciones Industriales de Andalucía S.A. (VEIASA)" que la amortización del puesto de trabajo fuera necesaria para "garantizar la viabilidad futura de la empresa", como declara en el fundamento jurídico 4º de la sentencia, argumentación que la Sala no puede compartir al distinguir...

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