STSJ Andalucía 2310/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6031 |
Número de Recurso | 3467/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2310/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA NÚMERO 2310/09
En el recurso de suplicación interpuesto por D Ricardo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de los de Sevilla, en sus autos núm. 310/08, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ricardo , contra Mimetrans 98 S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de junio de 2.008 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
Ricardo con DNI nº NUM000 , comenzó a prestar sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de Mimetrans 98 S.L. el 7 de mayo de 2007 con la categoría profesional de conductor primera especial percibiendo una renumeración de 1.130.75 euros mes incluidas pagas proporcionales de legales situación, lo que hace un salario diario de 37.69 euros.
Es de aplicación el Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por carretera.
El día 20 de febrero de 2008 el actor recibe carta de despido obrante en autos que en aras de la brevedad se da por reproducida.
El actor no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.
Celebrado el preceptivo acto de conciliación el mismo resultó intentado sin efecto el día 16 de abril de 2008.
El día 20 de febrero de 2008 el actor se encontraba en la planta de la empresa en Torre de la Reina.
El encargado le dijo en presencia de Adolfo , y de Cesar , que tenía que limpiar y preparar el camión a lo que el actor se negó en rotundo, contestando que no hacía nada de eso y que no tenía porqué hacerlo.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Ricardo , que fue impugnado por la parte contraria.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación lo interpone el demandante, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , contra la sentencia de instancia que declaró la procedencia del despido disciplinario acordado por la empresa "Mimetrans 98 S.L." por haber desobedecido la orden del encargado de que limpiara y preparara el camión.
Se alega en el recurso únicamente la inconcreción de la carta de despido, que vulneraría el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , por no constar en la misma la respuesta del...
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