STSJ Andalucía 2324/2009, 16 de Junio de 2009
Ponente | MIGUEL CORONADO BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:6027 |
Número de Recurso | 3397/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2324/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 2324/09
En el recurso de suplicación interpuesto por Reciclajes Medioambientales S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Sevilla ; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos número 658/08, se presentó demanda por Gines y Marcos , sobre despido, contra Reciclajes Medioambientales S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el nueve de septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia, en que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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- D. Gines , presta servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 01.08.05, con la categoría profesional de Conductor de Primera y con un salario mensual a efectos de despido de 1.231,34 euros incluida porrata de pagas extraordinarias.
D. Marcos , presta servicios por cuenta y orden de la demandada desde el 01.10.04, con la categoría profesional de Conductor de Primera y con un salario mensual a efectos de despido de 1.240,20 euros incluida porrata de pagas extraordinarias.
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- Los días 9 a 13 de junio tuvo lugar un paro generalizado a nivel nacional en el Sector del trasporte por carretera.
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- El día 9 de junio los actores salieron con los camiones para realizar el lavado de _los mismos, regresando obedecer la orden dada al respecto indicando a la empresa que estimaron en peligro suintegridad física por la acción coactiva de los piquetes.
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- A la vista de dichos hechos, la empresa decidió que por motivos de seguridad los actores no sacaran en adélante los vehículos del recinto de las instalaciones, encomendándoles otras tareas distintas a la conducción de camiones, labores que los trabajadores llevaron a cabo sin incidencias en los días siguientes.
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- El día 12.06.08 la empresa dio orden a los trabajadores para que sacaran los camiones, haciéndolo los actores y dejando los vehículos aparcados en el exterior, sin realizar ninguna ruta.
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- El mismo día 12.06.08 los actores recibieron comunicación de despido de la empresa del siguiente tenor literal
"Muy Sr. nuestro:
Por la presente le notificamos que siendo Vd. autor de los incumplimientos contractuales graves y culpables que a continuación se indican, la Dirección de esta Empresa ha adoptado la, decisión de proceder a su despido, con efectos del próximo día 12 de junio de 2008.
Haber desobedecido las órdenes claras y concretas recibidas del empresario en el ejercícíó regular de sus funciones directivas, en concreto haberse negado en el día de hoy a conducir el camión de la empresa.
Los hechos anteriormente relatados, están tipificados, como justificativos de la decisión tomada, en la letra b) del número 2 del art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .
De conformidad a lo que determina el art. 55.1 del citado Estatuto de los Trabajadores , los hechos motivadores del despido se le notifican por escrito a través de la presente carta, expresándole igualmente la fecha de efectos del mismo.
Al no contestar a la Dirección de 'la Empresa la existencia de representación legal de los trabajadores, no procede dar cumplimiento a lo previsto en el art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. 10.3.3° de la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical .
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