STSJ Andalucía 635/2009, 19 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2009:6367
Número de Recurso624/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución635/2009
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS. SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 19 de mayo de 2009.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 624/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Julián en su propio nombre y representación; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, en el MINISTERIO DEL INTERIOR, representada y dirigida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente D. José Ángel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Dirección General de la Policía de 29 de mayo de 2006, por el que se desestima la petición del actor de que se le abone las diferencias en concepto de productividad funcional y de la denominada dirección por objetivos por el tiempo en que estuvo disfrutando de licencia por enfermedad.

SEGUNDO

Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida y se declare su derecho al abono de las cantidades reclamadas.

TERCERO

Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.

CUARTO

La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, reclama las diferencias correspondientes al complemento de productividad funcional y de dirección por objetivos por el tiempo que estuvo baja para el servicio por enfermedad durante el periodo comprendido entre el 23 de noviembre de 2002 y el 7 de febrero de 2003; el 15 de diciembre de 2003 y el 1 de febrero de 2004 y el 3 de febrero y el 3 de marzo de 2006.

Esta Sala ha venido manteniendo hasta hoy que, dada la naturaleza del complemento deproductividad, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 4 III) del RD 311/1988 , a cuyo tenor va destinado a retribuir el especial rendimiento la actividad y dedicación en el desempeño de los puestos de trabajo, no podía percibirse sin el desempeño efectivo del puesto, ya que siempre supone una valoración posterior del trabajo realizado.

Pero es lo cierto que en buena parte de los Tribunales Superiores de Justicia se va generalizando la doctrina fijada por el...

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