STSJ Galicia 990/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2009:684
Número de Recurso6060/2008
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006060 /2008 interpuesto por RECALVI LUGO, S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Higinio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado RECALVI LUGO, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000561 /2008 sentencia con fecha quince de Septiembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO El actor prestó servicios para la demandada, del sector de comercio del metal con una antigüedad de 1 julio 2003, categoría Profesional de vendedor (folios 16 a 20). SEGUNDO.- La empresa remitió al actor por burofax el 30 mayo 2008 carta de despido del siguiente tenor literal, en lo que interesa (folio 25): La dirección de esta empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido, en base al artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores por haber incurrido Ud. en la causa prevista en el apartado e) del citado precepto, esto es, la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. Dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre Ud. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notificarle su despido disciplinario que tendrá efectos a partir del día 2 de junio de 2008,poniendo desde este mismo momento a su disposición en las oficinas de esta empresa la cantidad correspondiente en concepto de liquidación de haberes y finiquito hasta ese día, quedando extinguido el contrato que nos une, y a partir de la cual se abstendrá de acudir a la misma. Le comunicamos asimismo que, a efectos de lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores la empresa reconoce la improcedencia del despido notificado a Ud. hoy optando pues por no readmitirle y ofrecerle la indemnización prevista en la letra

  1. del apartado 1 del mismo artículo, esto de, (sic) es de cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio trabajado, prorrateados por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y que en su caso asciende a 9094,50 euros. Cantidad que puede Ud. recoger en estas oficinas de la empresa en este acto o, como mucho, dentro de las 48 horas siguientes y que, de no hacerlo así, será depositada dentro de ese plazo en el Juzgado de lo Social de esta localidad a fin de ponerla a su disposición. Conforme establece el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores le adjuntamos propuesta detallada de la citada liquidación y finiquito, incluyéndose la indemnización mencionada en el párrafo anterior 9094,50 #, a fin de ser suscrita por usted. Se ponen a su disposición además las cantidades correspondientes al salario del mes de junio más las vacaciones de 2008 que asciende a 507,10 # y que hacen un total de 9601,60 # a percibir que la empresa le adeuda". Obra la liquidación en autos, al folio 27. TERCERO.- La empresa ingresó en la Cuenta de consignaciones de los Juzgados de lo Social de Lugo la cantidad indicada en su carta de despido, de 9094,50 euros, el 4 junio 2008 (folio 34), notificándolo en el Decanato de los Juzgados al día siguiente, 5 junio 2008 (folio 33), proveyéndose por el Juzgado de lo Social nº 2 el 6 junio 2008 (folio 35 ) . Por providencia de 16 junio 2008 se ordenó notificar a la empresa que el trabajador había percibido la cantidad consignada. CUARTO.- En el certificado de empresa de la demandada (folio 30), obran las siguientes bases de cotización anteriores al despido, de meses completos:

Enero 1199,43

Febrero 1199,43

Marzo 1199,43

Abril 1199,43

Mayo 1212,49

Los recibos de salario suscritos por la empresa obrantes en autos reflejan las siguientes cantidades:

Enero Marzo abril

Salario base

Plus compensacion 856,44 856,44 856,44

Pagas extras prorrateadas 53,19 53,19 53,19

Plus transporte 227,4 227,4 227,4

Dietas 37,11 37,11 37,11

Total 1382,87 1382,87 1382,87

Base IRPF 1174,14 1174,14 1174,14

Base cotización 1137,03 1137,03 1137,03

Si al total de devengos restamos las dietas, la cantidad es la que figura en las demandas como base IRPF).QUINTO,- El actor no ostentó cargo representativo alguno y no consta su afiliación.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por D. Higinio , y en virtud de ello declarando la improcedencia del despido condeno a RECALVI LUGO S.A, a que, en el plazo legal de cinco días desde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR