STSJ Cantabria 240/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | CLARA PENIN ALEGRE |
ECLI | ES:TSJCANT:2009:378 |
Número de Recurso | 841/2007 |
Número de Resolución | 240/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Santander, a uno de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 841/07, interpuesto por Dobracan, S.L., parte representada por la Procuradora Sra. Virginia Pardo del Olmo y defendida por la Letrada Sra. Patricia Revuelta Falagan, contra Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.
La cuantía del recurso quedó fijada en 14.377,85 #.
Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de diciembre de 2007 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de septiembre de 2007, en la reclamación 29/1603/06 y 39/1944/06 acumulada, en relación a sanción y liquidación asociada, por falta de acreditación de afectación o destino del inmueble adquirido por la sociedad a la actividad empresarial o profesional.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico y se reconozca al recurrente el derecho a la deducción de las cuotas del IVA correspondientes al grado de afección total del inmueble o, subsidiariamente, en grado parcial, con devolución de lo pagado indembidamente.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de septiembre de 2007, en la reclamación 29/1603/06 y 39/1944/06 acumulada, en relación a sanción y liquidación asociada, por falta de acreditación de afectación o destino del inmueble adquirido por la sociedad a la actividad empresarial o profesional.
Sostiene la entidad recurrente que la actividad de montaje y mantenimiento de estructuras la desarrollaba en la calle Ramón y Cajal nº 35 de Los Corrales de Buelna hasta 2004, domicilio del administrador único y socio mayoritario y su familia, adquiriendo el 1 de junio de 2004 otro bien inmueble en la calle Luzmela nº 12 con la única finalidad de destinarlo a oficina de la empresa. Por ello considera aplicable el artículo 94 de la Ley...
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