STSJ Comunidad de Madrid 1389/2009, 1 de Julio de 2009

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2009:3678
Número de Recurso626/2008
Número de Resolución1389/2009
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01389/2009

SENTENCIA Nº 1.389

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 626/08, interpuesto -en escrito presentado el 8 de septiembre pasado- por D. Fermín , actualmente representado por la Procuradora, designada por turno de oficio, Dña. Patrocinio Sánchez Trujillo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 14 de agosto, en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.

El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de junio de 2009 , teniendo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de El Dueso en Santoña, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .

La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son que no queda justificada la necesidad o conveniencia del traslado y que éste va a dificultar su reinserción social como consecuencia del alejamiento de su entorno socio-familiar.

SEGUNDO

Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente (nacido en Palestina el 9 de octubre de 1978), preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 13 de marzo de 2008 (con causa pendiente por delito de quebrantamiento de condena el 26 de julio de 2000), en cumplimiento de tres condenas por delito de robo con fuerza por un total de de 2 años de privación de libertad. Fue clasificado, previa y de conformidad con la propuesta unánime de la Junta de Tratamiento (folio 6 del expediente) de segundo grado y destinado al Centro de El Dueso (Santoña). En la Propuesta de la Junta de Tratamiento se proponían como Centros de destino el asignado o Nanclares de Oca.

TERCERO

El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 14 CE .

Conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.

Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A...

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