STSJ Comunidad de Madrid 1389/2009, 1 de Julio de 2009
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2009:3678 |
Número de Recurso | 626/2008 |
Número de Resolución | 1389/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01389/2009
SENTENCIA Nº 1.389
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a uno de julio de dos mil nueve
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo especial de Protección de Derechos Fundamentales nº 626/08, interpuesto -en escrito presentado el 8 de septiembre pasado- por D. Fermín , actualmente representado por la Procuradora, designada por turno de oficio, Dña. Patrocinio Sánchez Trujillo, interno en el Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao), contra la Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior de 14 de agosto, en el particular que acuerda su destino al Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña).
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la Resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó la confirmación de la Resolución recurrida.
El Ministerio Fiscal, en igual tramite, postuló también la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito, para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 30 de junio de 2009 , teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
El objeto del presente recurso se concreta en determinar si la Resolución impugnada, en el particular que acuerda su traslado del Centro Penitenciario de Basauri (Bilbao) al de El Dueso en Santoña, incide negativamente en los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
La alegación en la que la parte actora funda, básicamente, su pretensión impugnatoria son que no queda justificada la necesidad o conveniencia del traslado y que éste va a dificultar su reinserción social como consecuencia del alejamiento de su entorno socio-familiar.
Del expediente remitido por la Administración demandada y de las alegaciones vertidas en los escritos forenses de las partes, queda acreditado, por lo que aquí interesa, que el hoy recurrente (nacido en Palestina el 9 de octubre de 1978), preso en el centro Penitenciario de Basauri desde el 13 de marzo de 2008 (con causa pendiente por delito de quebrantamiento de condena el 26 de julio de 2000), en cumplimiento de tres condenas por delito de robo con fuerza por un total de de 2 años de privación de libertad. Fue clasificado, previa y de conformidad con la propuesta unánime de la Junta de Tratamiento (folio 6 del expediente) de segundo grado y destinado al Centro de El Dueso (Santoña). En la Propuesta de la Junta de Tratamiento se proponían como Centros de destino el asignado o Nanclares de Oca.
El recurrente considera vulnerados los arts. 25.2, 24 y 14 CE .
Conviene recordar al actor que, tal como dispone el art. 1 de la L.O.G.P., tres son las finalidades de las Instituciones Penitenciarias: la retención y custodia de los detenidos, presos y penados; la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas privativas de libertad y la tarea asistencial de ayuda para internos y liberados, que el Reglamento Penitenciario hace extensiva a sus familiares, en colaboración con las instituciones y asociaciones públicas y privadas dedicadas a estas finalidades.
Y esa finalidad de reeducación y reinserción de los penados -a la que toda pena tiene que estar orientada, art. 25.2 CE - se hace efectiva a través del tratamiento penitenciario, definido en los arts. 59.1 de la Ley y 237 del Reglamento como "el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados" y cuya finalidad no es otra que la de "hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A...
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ATS, 30 de Septiembre de 2010
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