STSJ Cantabria 688/2009, 13 de Agosto de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1210
Número de Recurso653/2009
Número de Resolución688/2009
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00688/2009

Rec. Núm. 653/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Artaza Bilbao

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta

por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a trece de agosto de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por AQUALIA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Sección Sindical de U.G.T. en AQUALIA, S.A., sobre conflicto colectivo, siendo demandada AQUALIA, S.A., y otros, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En fecha 18-5-04 se publicó el Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Abastecimientode Agua y Saneamiento de Santander 2003-2006, cuyo art. 1-5 establecía que se entendería prorrogado tácitamente por un período de un año salvo que cualesquiera de las partes lo denunciara, y en el art.3 apartados 1 y 2 disponían:

    "Artículo 3.1 . Incrementos Salariales.

    Los incrementos salariales así como los restantes conceptos retributivos, salvo que expresamente se indique otra cosa en este texto, a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo serán las siguientes:

    Año 2003: 2% en todos los conceptos retributivos.

    Año 2004: 2% en todos los conceptos retributivos.

    Año 2005: Incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Año 2006: Incremento que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Artículo 3.2. Cláusula de revisión salarial.

    En el caso de que el Estado permita, dentro del ámbito temporal de este Convenio Colectivo, subidas superiores a las reguladas en el mismo se revisará este Convenio acogiéndose a dichas subidas.

    En el caso de que el IPC registrara a 31 de Diciembre de cada año un incremento superior al indicado en el artículo anterior, la diferencia sobre dicho incremento se añadirá sobre todos los conceptos salariales, siempre que no existan disposiciones legales en contra". (No controvertido)

  2. - El Servicio Municipalizado de Aguas de Santander -SEMAS- fue privatizado por el Ayuntamiento de Santander con efectos de 1-1-06 a favor de la empresa concesionaria Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A. (No controvertido)

  3. - En el año 2007 Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., aplicó una subida salarial del 2%, cuando el I.P.C. real fue del 4,2%. (No controvertido)

  4. - La papeleta de conciliación ante el ORECLA fue presentada el día 8-9-08, celebrándose el acto el día 22-9-08 con resultado "sin avenencia" con la empresa. (F.5)

  5. - Interpone la sección sindical de U. G. T. de la empresa Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., conflicto colectivo a la empresa, por el incremento salarial aplicado en el año 2007.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 16 de enero de 2009 se planteó ante el Juzgado de lo Social demanda de conflicto colectivo, por la sección sindical de UGT de la empresa de "Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A.," (en adelante Aqualia), frente a dicha empresa, y las secciones sindicales de CC.OO., USO y CSI-CSIF, en la que se pedía: declarar el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto "a percibir los atrasos correspondientes al año 2007, por un importe igual a la diferencia entre el porcentaje aplicado y el IPC real, y que supone el 2,2%".

La sentencia del Juzgado de lo Social número Cinco de Santander, de 20 de abril de 2009 , estima la demanda, y frente a la misma recurre en suplicación la empresa condenada, a través de seis motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en los cuatro primeros la revisión del relato fáctico y en los dos últimos, el análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se insta la revisión del primer hecho probado, al objeto de que conste el texto de los artículos 1.3 (ámbito temporal), 1.5 (denuncia), así como los apartados 1, 2, 5, 6 y 7 del art. 3º del referido Convenio Colectivo del Servicio Municipalizado de Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Santander (SEMAS) 2003-2006 .Dado que estamos ante una norma convencional, publicada en el BOC de 18 de mayo de 2004, se hace innecesaria su incorporación al relato fáctico.

TERCERO

Se pretende, en el segundo motivo, salvar un error en la fecha de privatización del Servicio Municipalizado de Aguas de Santander, consignando el "1 de abril de 2006", en lugar del 1 de enero de dicho año.

Se accede a tal aclaración, de conformidad con la documental invocada (contrato de 31-3-2006), sin perjuicio de su escasa trascendencia.

CUARTO

En el siguiente motivo se insta la revisión del ordinal tercer en los siguientes términos: "En los meses de septiembre y octubre del año 2007, Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., aplicó una subida salarial, con efectos retroactivos del 1 de enero de 2007, del 2% a todos los conceptos retributivos, más el 1,3% adicional, al igual que el Ayuntamiento de Santander hizo a sus empleados municipales, para pagar la paga extraordinaria de febrero con el "complemento salarial" incluido, y más el 1,2% en concepto de "plus de antigüedad" por los deslizamientos salariales adicionales de dicho concepto retributivo en la mensualidad, en las "pagas extraordinarias" y en la "participación en beneficios", cuando el IPC real fue del 4,2%. El Comité de Empresa, mediante escrito de 4 de noviembre de 2008, solicitó el abono de la desviación referida al IPC real del año 2007, cifrada legalmente en el 0,9%".

Para justificar dicho dato se invoca como documento, los recibos de salario de uno de sus empleados, Sr. Carlos Ramón , argumentando que en el acto del juicio oral se aportaron las nóminas de los 131 trabajadores de Aqualia, procedentes del SEMAS, y que a instancia del Magistrado de instancia sólo quedaron en los autos los recibos salariales de aquél; también un cuadro resumen y dos hojas resumen, elaborados por la empresa recurrente.

Reiteradamente hemos afirmado que para que la revisión fáctica prospere es preciso que el hecho que se pretende incorporar "resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas". Si para deducir un incremento salarial se debe acudir a la totalidad de las nóminas, es claro que no se desprende de tal documental sino de una deducción más o menos lógica del mismo; lo que nos lleva a rechazar tal adición.

QUINTO

Finalmente se pretende la inclusión de un nuevo hecho probado, el sexto, en el que se reproduzca la Base VI relativa al personal del Pliego de Condiciones Generales que rige la concesión del SEMAS, la Resolución de 4 de enero de 2007 del Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Santander y cual fue el incrementó de los salarios de sus empleados municipales en el año 2007.

Sin perjuicio de que tales datos sean ciertos, se rechaza la revisión pedida por aludir a datos...

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