STSJ Cantabria 683/2009, 12 de Agosto de 2009

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2009:1204
Número de Recurso633/2009
Número de Resolución683/2009
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00683/2009

Rec. Núm. 633/2009

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mª Josefa Artaza Bilbao

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta

por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a doce de agosto de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Julián , en calidad de Secretario General del Sindicato Unión Sindical Obrera contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Unión Sindical Obrera, sobre Tutela de Derechos Fundamentales, siendo demandados Mare, S.A., y llamado el Ministerio Fiscal, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de mayo de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En la empresa Mare, S.A., se celebraron elecciones sindicales en fecha 10 de octubre de 2007, quedando la composición del Comité de empresa formada por los siguientes miembros:

    6 de CCOO

    3 de UGT

    2 de SIEP

    1 de CSI-CSIF

    1 de USO

    Por parte del Sindicato USO, sale como miembro electo Cosme el cual cesa en fecha 31 de octubre de 2007, pasando como nuevo miembro del Comité de Empresa Emiliano .

  2. - El Sindicato USO ha formado Sección Sindical en la empresa demandada siendo elegido Delegado Sindical Felicisimo .

  3. - Emiliano ha interpuesto las siguientes demandas ante la Jurisdicción Social:

    1. Demanda ante el Juzgado de lo Social número 1 de fecha 17 de julio de 2007 solicitando se declare su derecho a disfrutar el descanso semanal de dos días consecutivos en Sábado y Domingo.

      Se dictó Sentencia el 12 de noviembre de 2007 estimando su derecho a descansar dos días ininterrumpidos aunque no sean Sábado y Domingo.

    2. Demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de fecha 17 de julio de 2007 solicitando se declare su derecho al descanso retribuido de 62 horas de trabajo o subsidiariamente le sean abonada la cantidad de 782,60 euros.

      Se llegó a una conciliación judicial el 7 de febrero de 2008 "reconociendo la empresa 18 horas que serian compensadas en horas de descanso, suponiendo un total de 36 horas que se disfrutaron en el plazo de dos meses".

    3. Demanda ante el juzgado de lo Social número 1 de fecha 13 de agosto de 2007 solicitando que se declarara como indebida la percepción por el trabajador de un Plus de Disponibilidad de 50 euros mensuales así como los 250 euros abonados por tal concepto en Junio de 2007.

      Se dictó Sentencia el 23 de setiembre de 2008 desestimatoria de sus pretensiones.

    4. Demanda ante el Juzgado de lo Social número 4 de fecha 12 de noviembre de 2008 solicitando que se declare la existencia de desigualdad retributiva en la empresa demandada, así como que se declare el derecho del actor a no ser discriminado en materia retributiva y condene a la empresa a abonarle la cantidad de 6.373,12 euros.

      Se dictó Sentencia el 6 de abril de 2009 desestimatoria de sus pretensiones.

    5. Demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de fecha 28 de noviembre de 2008 impugnando una sanción impuesta, dictándose Sentencia por este Juzgado el 27 de febrero de 2009 declarando nula la sanción por defectos formales al no haber dado audiencia previa al Delegado Sindical como exige el Convenio Colectivo.f) Demanda de fecha 1 de diciembre de 2008 ante el Juzgado de lo Social número 2 por Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo cuya vista está prevista para junio de 2009 .

  4. - Con fecha 21 de diciembre de 2007, el Delegado Sindical de USO, Felicisimo , solicitó a la empresa MARE, S.A., la entrega de las bases de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) de cara a la negociación del III Convenio Colectivo.

    Con fecha 14 de enero de 2009, el Delegado Sindical de USO reitera idéntica petición

  5. - En el mes de abril de 2006, las Secciones Sindicales de SIEP, CSI-CSIF, CCOO, UGT y USO recibieron de la empresa MARE la siguiente información:

    1. - Centros de Trabajo con los trabajadores asignados, Dirección y Teléfono.

    2. - Instrucción Visualización y Comprobación TC2

    3. - copia de TC1.

    4. - Actas CIES: Fechas: 24 de junio de 2005; 28 de setiembre de 2005; 6 de octubre de 2005; 22 de noviembre de 2005; 8 de febrero de 2006.

  6. - Así mismo en abril de 2006 la empresa remitió al Comité de Empresa y Secciones Sindicales la siguiente comunicación:

    "En relación al requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria para poner a disposición de los trabajadores o sus representantes de las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social, se transcribe, en primer lugar, un resumen del art. 25.4 del

    Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el RD 1415/2004 :

    Sección 3ª. Justificantes y certificaciones de pago

    Articulo25. Justificantes de pago y deber de información de los empresarios.

    1. Los empresarios deberán informar a los interesados, en los centros de trabajo y dentro del mes siguiente a aquel a que corresponda el ingreso de las cuotas, de los datos figurados en la relación nominal de trabajadores y en el boletín de cotización.

      Cuando los datos de las relaciones nominales de trabajadores se transmitan por medios informáticos, la obligación de informar sobre tales relaciones se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de dichas relaciones nominales de trabajadores.

      Por lo expuesto, y para dar cumplimiento a las obligaciones de información que tiene el empresario con los trabajadores o sus representantes sindicales, el traslado de información de los boletines de cotización se realizará mediante la siguiente instrucción:

      l.- La empresa a partir de hoy pone a disposición de los representantes de los trabajadores, y de los propios trabajadores, de los días 10 a 15 de cada mes, en horario de tarde y previa cita, un terminal informático para que se puedan comprobar los boletines de cotización de cada empleado. Deberá solicitarse al Área de RRHH con dos días de antelación, y será el lugar donde se realice la visualización y comprobación de los datos.

    2. - Para que se pueda acceder a visualizar los datos hay dos modos:

      -Que acuda el interesado personalmente provisto de su DNI.

      -Si son los representantes de los trabajadores los que desean ejercitar el acceso y visualización, éstos deberán acudir provistos, de una autorización expresa por escrito de cada trabajador del que se desean comprobar los datos, y solicitar el acceso según los días y condiciones antes mencionados.Así, se dará cumplimiento a la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por otro lado a la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  7. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa con fecha 11 de julio de 2008 el justificante de entrega al delegado Sindical de USO de los TC1 y TC2 o justificante de puesta a disposición.

  8. - El Delegado Sindical de USO, Felicisimo , ha interpuesto una demanda ante la Jurisdicción Social:

    1. Demanda de fecha 8 de setiembre de 2008 ante el Juzgado de lo Social número 5 de reclamación de cantidad por importe de 2.199 ,60 euros, parcialmente estimada por Sentencia de fecha 19 de marzo de 2009 por cuantía de 116,40 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sindicato Unión Sindical Obrera (USO) formuló demanda, sobre tutela del derecho a la libertad sindical, contra la empresa MARE, S.A., instando se declarase que la conducta de dicha empresa era contraria a la libertad sindical, pidiendo su cese y la condena a la empresa a proporcional los TC1 y TC2 del año 2008 y una indemnización, cifrada en 1.202,02 euros.

La sentencia de instancia desestima íntegramente dicha pretensión y frente a la misma se formula por el Sindicato accionante el presente recurso de suplicación, a través de cuatro motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , habiendo sido objeto de impugnación.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos solicita el Sindicato recurrente la revisión de los siguientes hechos probados:

  1. El apartado d) del tercer hecho probado, al objeto de adicionar: "Conciliación ante el Orecla en fecha 26-9-2008...".

  2. El apartado f) del mismo ordinal tercero, adicionando respecto de...

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