STSJ Canarias 1607/2007, 12 de Noviembre de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:5086
Número de Recurso772/2007
Número de Resolución1607/2007
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra la resolución nº 000222/2006 de fecha 4 de abril de 2.006 dictada en los autos de juicio nº 0001277/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Eva , contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , GREEN SERVICE, S.A., FUERCAN, S.L. ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE LAS EMPRESAS CAÑADA SUN, S.A. Y GREEN SERVICE, S.A. Y EL FOGASA. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que Dª Eva , mayor de edad con DNI nº NUM000 , venia trabajando por cuenta y dependencia de las demandadas en la actividad de Hostelería, con antigüedad 08-10-05, categoria profesional de ayudante de camarero y con un salario de 41´83 euros/dia prorrateado, teniendo su centro de trabajo a lo largo de toda la relación laboral en los apartamentos denominados "Green Oasis" en Costa Calma, Fuerteventura.

SEGUNDO

Que este centro de trabajo fué explotado turísticamente por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 hasta principios del año 1995. En aquella fecha la Comunidad, que estaba constituida como comunidad de explotación , cedió la gestión y explotación del complejo a la empresa Cañada Sun, S:A. que a su vez estaba constituida por los propios comuneros. Con fecha 23-07-02 la empresa Green Service en virtud de un contrato de arrendamiento de industria asumió la gestión y explotación del complejo, permaneciendo en todo caso la propiedad en manos de los comuneros.

TERCERO

Que según el artículo 1º de los estatutos de la Comunidad, otorgados en 1995 y que no han sido objeto de posterior reforma, la denominación de la misma es "Comunidad de Propietarios y de Explotación DIRECCION000 ", y se constituye como una entidad con domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria. Según el artículo 3º transcurrida la fase inicial que tenia como único objeto la contratación de la edificación y amueblado de los bungalows necesarios para la consecución del objeto que se describe en el párrafo siguiente, este se fija en llevar a cabo "la explotación turística de los bungalows, haciéndolo ennombre propio, a cuyo objeto deberá darse de alta en los organismos oficiales correspondientes, contratar el personal necesario, formalizar los contratos con agencias de viaje, ... tours-operators, etc. La cualidad de copropietario no implica derecho de uso sobre ninguno de los bungalows que integran el complejo de configurar esta comunidad".

CUARTO

Que con fecha 15-10-05 las empresas Cañada Sun, S.A. y Green Service, S.A. presentaron solicitud de declaración de Concurso Voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria. En el seno de este procedimiento se produjeron una serie de acontecimientos que conviene señalar, en concreto las siguientes:

-Se acordó tramitar ambos concursos acumuladamente por entender que se trataba de una empresa matriz y otra filial por auto de 15-10-04 .

-Cañada Sun, S.A. solicitó la cancelación del contrato de arrendamiento de industria del completo "Green Oasis" por ser perjudicial para el concurso a medio del correspondiente incidente concursal.

-Solicitada autorización judicial para vender el Hotel Cristal Beach a la entidad Fuer Can, S.A. y previo los trámites correspondientes, recayó auto con fecha 19-07-05 por el que se autorizó la venta. En el apartado b) de la parte dispositiva de esa resolución se dice "Asimismo, dicha entidad asumirá el personal de la explotación "Club Green Oasis Fuerteventura", perteneciente a la entidad Cañada Sun, S.A., si fuera preciso, como consecuencia del cierre de la explotación durante el periodo concursal, manteniendo las condiciones laborables de los trabajadores."

-Recayó sentencia con fecha 27-10-05 por la que se declaraba la cancelación del mencionado contrato de industria, concediendo una indemnización a los propietarios, es decir, la Comunidad DIRECCION000 y obligado a Cañada Sun, S.A. a devolver el complejo sin deudas con los trabajadores ni proveedores anteriores a la fecha de entrega y con las mejoras efectuadas en el complejo.

-Frente a esta sentencia DIRECCION000 solicitó aclaración con el fin de que el complejo fuera devuelto libre de clientes y trabajadores y otros extremos que fue desestimada con fecha 09-12-05.

QUINTO

Que una vez firme la sentencia, Cañada Sun, S.A. requirió a DIRECCION000 de forma fehaciente en varias ocasiones para que se hiciera cargo del complejo, comunicándole a medio de carta de 16-12-05 que de inmediato procederían realizar las gestiones necesarias para cesar definitivamente en todas sus funciones sobre mismo el dia 20-12-05, advirtiendo que en caso de no recibir DIRECCION000 el complejo en esa fecha, dejaría las instalaciones y el mobiliario en manos del Director del complejo poniendo en conocimiento judicial esta circunstancia.

SEXTO

Que Cañada Sun remitió al Comité de empresa una carta por medio de la Dirección General de Green Oasis Clubs & Hotels en los siguientes términos:

por medio de la presente les comunico que, en cumplimiento de los autos... el próximo dia 20 de diciembre haremos entrega del complejo Marimundo a su comunidad de propietarios, DIRECCION000 .

El próximo dia 20 procederemos a darles de baja, con fecha 19 de diciembre de 2005, como empleados de Cañada Sun, S.A., y deberán ser Uds dados de alta como empleados de DIRECCION000 ...

SÉPTIMO

Que el dia 20-12-05 el Sr. Hugo en su calidad de presidente de la comunidad, comunicó a los trabajadores lo siguiente:

"que en el dia de hoy, martes 20 de diciembre de 2005, me ha sido entrado por cañada sun, s.a., el complejo Club Green Oasis Costa Calma en cumplimiento de sentencia...En el bién entendido, que como esta comunidad de propietarios carece de organización para su explotación y no teniendo voluntad de constituirse en explotadora en el futuro, con esta fecha cesa la actividad turística en dicho complejo; y, que así mismo todos los derechos laborales de Cañada Sun, s.a. ha de serle reclamados a dicha entidad, y en su caso a Fuert-Can como entidad obligada a subrogarse tras el cierre del complejo por mandato establecido en el auto, de fecha ...

Reitero que no ha producido el supuesto contemplado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para la sucesión de empresas, y que toda las responsabilidades laborables lo son de Cañada Sun, s.a. y a contar de esta fecha de fuert-Can, s.l. por carecer esta comunidad de propietarios de organización y medios como explotadora turística; y, asímismo, la empresa Cañada Sun, s.a., es la única responsable de todos los contratos suscritos con Tours operadores y agencias de viajes en relación coneste complejo.

Y así expresamente lo comunicamos al personal de Cañada sun, s.a. y a la entidad Fuert-can, s.l., como entidad obligada a subrogarse en dichas obligaciones laborales y a los efectos oportunos a los Tours operadores y las agencias de viajes.

Por tanto requerimos de su valiosa colaboración a la hora de contactar, informar y organizar cuanto antes el traslado de sus clientes al complejo hotelero que uds tengan a bién, de manera que puedan seguir disfrutando de sus vacaciones y causarles el mínimo trastorno. De igual manera, rogamos desvíen las futuras entradas previstas de clientes con reserva formalizada en dicho complejo debido al ya mencionado cierre del mismo".

OCTAVO

Que con esa fecha fue cerrado efectivamente el complejo y desalojados los clientes, habiendo permanecido desde entonces sin actividad y los trabajadores dado de baja en la Seguridad Social desde el dia 19-12-05.

NOVENO

Que el trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMO

Que con fecha 31-01-06 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada el 26-12-05 con el resultado de intentado sin avenencia.

UNDECIMO

Que desde el dia 12-01-06 trabaja por cuenta ajena para la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "ESTIMO la demanda interpuesta por Dª Eva , asistido por el letrado Sra. Carranza García frente a las empresas COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 , representada por el letrado Sr. Artiles Bolaños, CAÑADA SUN, S.A., representada por el procurador Sra. García Poveda y asistida por el Letrado Sr. Rodriguez Jorge, GREEN SERVICE, S.A., con la misma representación y asistencia letrada, FUERCAN, S.L., representada por el letrado Sr. Ayala Galán, la ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de las empresas Cañada Sun, S.A. y Green Service, S.A., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece a pesar de estar citados en debida forma y en consecuencia, DECLARÓ IMPROCEDENTE el despido de fecha 20-12-05, CONDENANDO a la empresa demandada DIRECCION000 a que a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 376´36 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco dias desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este juzgado o comparecencia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el dia siguiente al despido hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 73´33 euros/dia, debiendo el FOGASA y las demás demandadas estar y pasar por esta declaración.

TERCERO

Que con fecha 27 de abril de 2.006, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice como sigue:"Procede aclarar la...

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