STSJ Galicia 4008/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:5853
Número de Recurso3853/2008
Número de Resolución4008/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003853 /2008 interpuesto por CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Víctor en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONSELLERIA DE INNOVACION E INDUSTRIA, COLEXIO OFICIAL DE ENXEÑEIROS INDUSTRIAIS DE GALICIA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000061 /2008 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Víctor , ingeniero industrial, viene prestando servicios en los locales de la Consellería de Innovación e Industria (Xunta de Galicia) desempeñando siempre el mismo puesto de trabajo, como ingeniero industrial en el Servizo Galego de Propiedade Industrial -SEGAPI- de la Dirección Xeral de Investigación, Desenvolvemento e Innovación), de modo ininterrumpido, desde el día 10 de enero de 2005. / Segundo. La prestación de servicios se instrumentalizó a través de la suscripción de un contrato de obra o servicio determinado con el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, cuyo objeto figura en sucláusula sexta , con el siguiente tenor literal:

"Convenio de Colaboración Xunta de Galicia años 2005-2006, Consellería de Innovación, Industria y Comercio./ Al estar el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a trámite en el Parlamento de Galicia, este Convenio se tramita como expediente anticipado de gasto, estando por lo tanto su eficacia condicionada a la existencia de crédito ajustado y suficiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3, aptdo. 3 in fine de la Orden de 11 de febrero de 1996 , por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto modificada por las Órdenes de 27 de noviembre de 2000 y la del 25 de octubre de 2001"./ Se añade la cláusula adicional siguiente: "Durante el tiempo que permanezca contratado por el Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia, regirán las mismas incompatibilidades de los Ingenieros Industriales Funcionarios al servicio de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio"./ Tercero. En fecha 1 de enero de 2007, el actor y el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia firmaron una ampliación del contrato añadiendo a la cláusula sexta la "III addenda al Convenio de Colaboración Xunta de Galicia por la que se amplía su vigencia temporal desde el 01/01/2007 a 31/12/2007"./ Cuarto. La Consellería de Industria e Comercio y el Colegio Oficial de Ingenieros de Galicia venían suscribiendo sucesivos convenios de colaboración desde el año 1999, con vigencia de un año o dos y que se iban renovando en el mes de diciembre del fin de cada bienio o año pactado.

  1. Era objeto de los mismos:

    El estudio y análisis de actuaciones específicas en el sector industrial y energético, en la innovación tecnológica, la propiedad industrial, la calidad e innovación en la gestión y el diseño industrial, promoviendo así la especialización y profesionalización de los colegiados en colaboración con la Administración competente en la planificación y ejecución de programas industriales y energéticos" (Cláusula primera ).

  2. Las actividades y actuaciones se concretan en las siguientes:

    Estudio de las actividades de los diferentes sectores industriales con implantación en Galicia.

    Análisis técnico de los proyectos que, sectorial o individualmente, presentan las empresas ante la Consellería de Innovación, Industria y Comercio.

    Análisis de la idoneidad y efectividad de las inversiones realizadas por la Consellería y de las ayudas por esta otorgadas en el ámbito de la industria gallega.

    Colaboración en el desarrollo de los clúster como política de fomento de la competitividad industrial.

    Colaboración en el desarrollo de las labores de seguimiento ambiental realizados por la Consellería.

    Acciones de apoyo a la vigilancia tecnológica y propiedad industrial.

    Análisis de programas y acciones de estructuración sectorial, calidad e innovación en la gestión y diseño industrial (cláusula segunda ).

  3. El Colegio Profesional propone un mínimo de 17 ingenieros industriales, de entre los profesionales colegiados, para que desarrollen las actuaciones que se especificaron anteriormente, tanto en los servicios centrales de la consellería en Santiago de Compostela como en las cuatro delegaciones provinciales (cláusula tercera )./ D. La Consellería de Innovación e Industria es la que financia en su integridad los gastos que generan las actividades objeto de los Convenios de Colaboración, con cargo a sus presupuestos (cláusula cuarta )./ Quinto. Las funciones que, concretamente, venía realizando el demandante en la mentada consellería son las siguientes:

    Asesoramiento a empresas/particulares sobre los procedimientos de propiedad industrial (modalidades existentes, trámites, redacción de patentes y modelos de utilidad...)

    Recepción y examen formal de solicitudes de trámites de propiedad industrial.

    Vigilancia tecnológica. Búsquedas oficiosas sobre antecedentes registrales de invenciones (patentes y modelos de utilidad) y formación para la puesta en marcha de un sistema de vigilancia tecnológica.

    Asesoramiento a las empresas sobre la Orden de Ayudas para el Fomento de la Propiedad Industrial 2005 (consultas sobre requisitos, documentación...)Tramitación de expedientes de la Orden de Ayudas para el Fomento de la Propiedad Industrial 2005. Análisis de documentación y tramitación en la herramienta informática utilizada a tal efecto.

    Asesoramiento a las empresas sobre la Orden de Ayudas para el Fomento de la Innovación Empresarial 2006 (consultas sobre requisitos, documentación...).

    Tramitación de expedientes de la Orden de Ayudas para el Fomento de la Innovación Empresarial 2006. Análisis de documentación, tramitación de la concesión en la herramienta informática utilizada a tal efecto y comprobación de la justificación de los gastos realizados.

    Gestión del proceso de evaluación, asistencia a los evaluadores y gestores, recopilación y procesado de los resultados hasta la confección de los listados finales ordenados de conformidad con las calificaciones recibidas, etc.

    Gestión y tramitación de contratos de servicios.

    Ponente en jornadas sobre propiedad industrial.

    Interlocutor de la Xunta en la creación de la Plataforma Tecnológica del Automóvil de Galicia.

    Tramitación de expedientes de la Orden de Ayudas para el Fomento de la Innovación Empresarial 2007. Análisis de documentación, tramitación de la concesión en la herramienta informática utilizada a tal efecto./ Sexto. El actor trabajaba diariamente en los Servicios Centrales de la Consellería, con el mismo horario que el resto de funcionarios y personal laboral de la Xunta (horario de mañana, de lunes a viernes, de 7.45 a 15.15 horas)./ Depende y recibe órdenes del correspondiente jefe de servicio de la Consellería, del subdirector general, del director general y del secretario general./ Séptimo. Los medios materiales para el desempeño de sus funciones son facilitados por la Consellería (ordenador, teléfono, fotocopiadora, correo electrónico...)./ Octavo. Sus vacaciones y ausencias son autorizadas por sus superiores en la Consellería, teniendo en cuenta las necesidades del servicio. También aquellos controlan el cumplimiento del horario laboral por el actor./ Noveno. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales abona al actor sus nóminas y sus cotizaciones a la Seguridad Social./ Décimo. En fecha 10 de abril de 2007 el actor promovió papeleta de conciliación frente al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales interesando que se reconociese su condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia por haber sido objeto de cesión ilegal de mano de obra./ El 19/04/07 se celebró el acto de conciliación en el SMAC, que finalizó sin avenencia./ En fecha 3 de abril de 2007 el actor interpuso reclamación previa ante la Xunta de Galicia, solicitando su declaración como personal laboral indefinido de la Administración autonómica como consecuencia de haber sido sometido a cesión ilegal de mano de obra, "con los efectos legales inherentes a tal declaración (diferencias salariales de un año)./ Undécimo. En fecha 7 de mayo de 2007 el actor promovió demanda declarativa de derechos por cesión ilegal de mano de obra, dando lugar a los autos 349/2007 de este juzgado./ Duodécimo. En fecha 14/12/07 el secretario general de la Consellería de Innovación e Industria remitió un oficio al director general de Industria, Enerxía e Minas en el que le notificaba que el 31/12/07 finalizaba la vigencia de los convenios firmados entre la Consellería de Industria y los colegios oficiales de ingenieros industriales, de minas, de telecomunicaciones, técnicos, de minas y técnicos industriales./ En consecuencia las personas que venían prestando servicios en las direcciones generales y delegaciones de la consellería al amparo de los citados convenios no están habilitadas para continuar prestando servicios en las dependencias de la Xunta al no existir vinculación entre la Administración y los colegios, ni con los colegiados individualmente./ En el caso de que a partir del día 01/01/08 se presentasen en las oficinas que habían venido ocupando, se les deberá informar de que no tienen vinculación con la Xunta de Galicia y de que deberán ponerse en contacto con el respectivo colegio profesional para aclarar su situación laboral./ Decimotercero. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia notificó al actor mediante carta de 11/12/07 que la obra...

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