STSJ Murcia 5/2009, 12 de Enero de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:402
Número de Recurso1023/2008
Número de Resolución5/2009
Fecha de Resolución12 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ARTES GRAFICAS TORRE PACHECO, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 13 de junio del 2008, dictada en proceso número 80/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Octavio frente a ARTES GRAFICAS TORRE PACHECO, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de artes gráficas, con una antigüedad de 24-6-03. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de oficial de 3a y percibía un salario mensual de 1.148,60 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. En el período comprendido entre los meses de julio de 2.006 y julio de 2.007 el trabajador realizaba funciones de manejo de una máquina offset a dos colores. CUARTO. Las funciones referidas en el párrafo anterior corresponden a la categoría de oficial de 1ª que tiene fijada en el convenio colectivo un salario mensual de

2.002,10 euros. QUINTO. Por sentencia de este mismo juzgado de 31 de enero de 2.008 se condenó a laempresa demandada a pagar al actor la cantidad de 4.690,87 euros en concepto de diferencias retributivas entre una y otra categoría durante el período antes referido. SEXTO. El 29 de octubre de 2.007 el actor comenzó a cumplir una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 45 días impuesta por la empresa demandada. Esta sanción fue revocada por sentencia del Juzgado nº 1 de esta ciudad. SÉPTIMO. Los días 31 de octubre y 2, 5, 6, 12, 29 y 39 de noviembre de 2.007 el demandante prestó servicios en las instalaciones de la empresa "Ideas Gráficas Torre Pacheco Impresión, S.L.". Los horarios y tareas realizadas constan en el informe aportado por la parte demandada como documento nº 1 de su ramo de prueba y se dan aquí por reproducidos. OCTAVO. La empresa "Ideas Gráficas Torre Pacheco Impresión, S.L." fue constituida por escritura pública de 11-1-08. Su objeto social es la industria de artes gráficas y actividades anexas. Dª Blanca ostenta el cargo de administradora única. NOVENO. El demandante figura en situación de alta en la empresa Dª María Concepción Melgarejo Egea desde el 9-10-07, y percibe un salario mensual de 199,83 euros. Dicha empresa se dedica a la misma actividad y en las mismas instalaciones que "Ideas Gráficas Torre Pacheco Impresión, S.L.". DÉCIMO. El demandante figura en situación de alta en la empresa "Ideas Gráficas Torre Pacheco Impresión, S.L." desde el 1-4-08, con la misma antigüedad reconocida de 9-10-07 y salario mensual de 224,13 euros. UNDÉCIMO. El día 13 de diciembre de 2.008 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido. DUODÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. DECIMOTERCERO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Octavio contra la empresa "ARTES GRÁFICAS TORRE PACHECO, S.L.", declaro IMPROCEDENTE el despido del actor y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 13.328,55 euros en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dej4dos de percibir desde la fecha del despido hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 65,82 euros diarios y con descuento de lo percibido en su nueva colocación.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ ABAD, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario, representado por D. ANTONIO CUADROS CASTAÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 13 de Junio del 2008, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en los autos 80/08, estimó la demanda formulada por D. Octavio contra la empresa Artes graficas Torre Pacheco SL,- impugnando su despido acordado por la empresa, con fecha 13/12/2007-y declaró la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, o bien readmita al trabajador, o a dar por extinguida la relación laboral con el pago de una indemnización de

13.328,55 euros, así como al pago, en todo caso, de salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de la sentencia, a razón de 65,82 euros diarios, con descuento de lo percibido en su nueva colocación.

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) como la revocación de la sentencia para que se dicte otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR