STSJ Aragón 888/2008, 17 de Noviembre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1726
Número de Recurso836/2008
Número de Resolución888/2008
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 836 de 2008 (autos núm. 98/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo demandante D. Carlos Miguel y codemandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de julio de 2008, sobre reconocimiento de pensión de jubilación anticipada. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Carlos Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de jubilación anticipada, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 8 de julio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"En atención a todo lo expuesto, SE ESTIMA la demanda presentada por DON Carlos Miguel con DNI nº NUM000 , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y se reconoce al demandante el derecho a percibir una pensión vitalicia de jubilación por importe de 1.914,36€ mensuales ( el 76% de laBase Reguladora de 2.518,90€), más las mejoras y revalorizaciones a que por ley haya lugar, con efectos del día de solicitud de 18.01.08 , condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al pago de dicha prestación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- El demandante DON Carlos Miguel con DNI nº NUM000 y fecha de nacimiento del 11.12.1946, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social.

  1. - Con fecha 18.01.08, presentó solicitud de pensión jubilación ante la Dirección Provincial de la Instituto Nacional de la Seguridad Social. El demandante cuenta con 61 años cumplidos de los cuales 40 aparecen como cotizados al Régimen General, y con una base reguladora de 2.518,90€ mensuales. (folio

    21)

  2. - Con fecha de 12.02.08 se emitió Resolución por el Instituto demandado en la que se le denegaba la solicitud, al no tener 65 años cumplidos (edad ordinaria de jubilación), ni acreditar los requisitos establecidos para la jubilación anticipada (pérdida involuntaria de empleo y demanda de empleo de 6 meses anteriores a la jubilación).

  3. - Presenta reclamación previa el 25.02.08, contra la Resolución del INSS, fue desestimada por Resolución de 17.03.08.

  4. -. El demandante fue prejubilado por la empresa Telefónica por programa de prejubilación del año 1998 para trabajadores que tuvieran 52, 53, o 54 años de edad. (Contrato de prejubilación individual y certificado de abonos efectuados por Telefónica en los dos años anteriores a la jubilación, folios 40 y 41 de autos)

  5. - Reclama la parte actora que se reconozca al demandante una pensión vitalicia pro jubilación...

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