STSJ Extremadura 234/2009, 11 de Mayo de 2009
Ponente | PEDRO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:742 |
Número de Recurso | 170/2009 |
Número de Resolución | 234/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00234/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2009 0100178, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 170 /2009
Materia: VIUDEDAD
Recurrente/s: Hortensia
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0000460 /2008
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a once de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguienteSENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 170 /2009, formalizado por el Sr. Letrado D. LORENZO ALCANTARA DE LA HERA, en nombre y representación de DOÑA Hortensia , contra la sentencia de fecha 26/1/09, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 460/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ,parte demandada en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"La actora, Dª. Hortensia , solicitó en fecha 6 de junio de
2.008 la pensión de viudedad como consecuencia del fallecimiento del trabajador Don Ramón , acaecido el dia 4 de agosto de 2.007. Dicha pensión fue denegada por resolución de fecha 08/5/088 del Director Provincial del INSS de Badajoz por no reunir un periodo mínimo de convivencia estable y notoria ininterrumpida con el causante de al menos 6 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. 2.- El causante, divorciado convivia maritalmente al menos desde ocho años antes de su fallecimiento con la solicitante. 3.- En fecha 26/5/08 la interesada formuló reclamación previa frente a la resolución mencionada, se resolvió por el INSS desestimar la misma ratificando la resolución denegatoria de pensión de viudedad el 11 de junio 2008. 4.- El dia 26 de junio de 2008 la interesada presenta demanda con el mismo objeto."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Hortensia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre pensión de viudedad, debo absolver y absuelvo libremente a dichos organismos demandados de las peticiones contenidas en la demanda por aquella formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17/3/09 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
ÚNICO.- Contra la sentencia que...
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