STSJ Comunidad Valenciana 2314/2009, 7 de Julio de 2009

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2009:5489
Número de Recurso1281/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2314/2009
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.314/2.009

En el Recurso de Suplicación núm. 1.281/2.009, interpuesto contra la sentencia de fecha seis de febrero de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 1.281/2.009, seguidos sobre despido, a instancia de Dº Eleuterio , asistido por Dª Monserrate Cayuelas, contra CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIONES ALICANTINAS S.L., asistida por D. Luis Miguel Fernández, y el Fondo de Garantia Salarial, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha seis de febrero de 2.009 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que Desestimando la demanda formulada por Eleuterio , Jose María y Pablo Jesús frente a la Empresa CONSTRUCCONES Y PLANIFICACIONES ALICANTINAS S. L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en Reclamación de Despido, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones deducidas de contrario. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- Los trabajadores han prestado servicios a tiempo completo para la empresa demandada con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras que a continuación se indican:

NOMBRES

Eleuterio

Jose MaríaPablo Jesús

ANTIGÜEDAD

22-09-2008

22-09-2008

22-09-2008

CATE. PROF.

Oficial 1ª

Ayudante

Oficial 1ª

SALARIO

1.404,77 EUROS

1.376,00 EUROS

1.404,77 EUROS

  1. - Los demandantes fueron contratados en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio como soladores para la colocación de placas de granito en fachada y en la categoría profesional ya indicada y para realizar su cometido en obra (88 viviendas) de la que realizaba trabajados de albañilería la empresa demandada en La Calesa, C/ Tomás Domenech de Alicante. En los citados contratos se establece un periodo de prueba de 15 días conforme al artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. 3º.- Los actores en fecha de 30 de septiembre de 2008 cesaron en la empresa por no superar periodo de prueba y lo que la empresa intentó comunicar a los trabajadores por medio de escrito, negándose los mismos a recogerlo y de lo que hay constancia documental en autos así como a través de la testifical practicada. 4º.- El demandante Pablo Jesús ya tuvo dos contratos de duración determinada con la mercantil demandada con la categoría profesional de Oficial 1ª albañil y en estos contratos hacía funciones de colocación de suelo y chapado de paredes en el interior de las viviendas (testifical practicada). Ambos contratos con periodos de prueba de 15 días (documental aportada que se da por reproducida). 5º.- La obra finalizó el 28 de octubre de 2008 (documental aportada por reproducida y testifical practicada). 6º.- La parte actora no ostenta cargo de representación unitaria o sindical en la empresa. 7º.- Presentada papeleta de conciliación ante el organismo administrativo oportuno, se celebró el acto el 6 de noviembre de 2008 con el resultado de SIN AVENENCIA. 8º.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de la Industria de la Construcción y Obras Pública de Alicante. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la demandada CONSTRUCCIONES Y PLANIFICACIONES ALICANTINAS S.L.. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que desestima la demanda sobre impugnación de despido, al apreciar que el cese de los actores se produjo por no superación del período de prueba pactado, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la parte actora que se articula en dos motivos y que ha sido impugnado de contrario, tal y como se expuso en los antecedentes de hecho.

Al amparo del apartado a del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) se formula el primero de los motivos, al considerar que se han infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a los demandantes, mientras que el segundo motivo se introduce por el apartado c del meritado precepto y contiene la censura jurídica de la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el primer motivo se imputa a la sentencia de instancia la infracción del artículo 97.2de la LPL en relación con los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española así como los artículos 208.2, 209 y 218 de la LEC y el artículo 248.3 de la LOPJ al entender que la sentencia de instancia adolece de incongruencia y defecto por insuficiencia en el relato fáctico con la consiguiente indefensión para los actores.

Tras exponer la defensa de los recurrentes diversos aspectos sobre la motivación de las sentencias y la...

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