STSJ Comunidad Valenciana 539/2009, 4 de Mayo de 2009

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2009:3191
Número de Recurso48/2008/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución539/2009
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM: 539

En el recurso de apelación num. AP-48/2008, interpuesto como parte apelante por D. Maximiliano representada por el Procurador D. SERGIO LLOPIS AZNAR y dirigida por el Letrado Dña. BERTA SOLER MARRAHI contra "Sentencia 05.11.2007 (Nº 241/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia, que estimaba parcialmente el recurso contra desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, de la solicitud formulada por la actora-apelante el 8.04.2004, sobre apertura de expediente urbanístico para demolición de edificio ilegalmente construido; apertura de expediente sobre nulidad de licencia de actividad e inmediata clausura y apertura de expediente a funcionario o autoridad correspondiente.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE AIELO DE MALFERIT, representada por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y Letrado D. VICENTE GALOTTO RICOS, comocodemandado PROMOCIONES AYELENSES S.L., representado por el procurador Dña. AMALIA TOMAS RODRIGUEZ y Letrado D. MATEO URIS RIERA, ESTE CODEMANDADO A SU VEZ SE HA ADHERIDO A LA APELACIÓN y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día nueve de marzo de dos mil nueve.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Maximiliano interpone recurso contra "Sentencia 05.11.2007 (Nº 241/2007), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Valencia , que estimaba parcialmente el recurso contra desestimación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Aielo de Malferit, de la solicitud formulada por la actora-apelante el 8.04.2004, sobre apertura de expediente urbanístico para demolición de edificio ilegalmente construido; apertura de expediente sobre nulidad de licencia de actividad e inmediata clausura y apertura de expediente a funcionario o autoridad correspondiente.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho,:

  1. - Los demandante-apelantes D. Jose Luis , Dña. Matilde y Dña. Milagros son propietarios por cuartas partes indivisas de una finca en la partida les "Horques" en Aielo de Malferit.

  2. - En 1999 la Mercantil Promociones Ayelenses S.L. solicitó y obtuvo licencia urbanística para la construcción de un edificio compuesta de planta baja y seis viviendas en un solar de la Avda. Santísimo Cristo, presentando en el mismo año 1999 un modificado de dicho proyecto para construir un edificio diáfano compuesto de sótano y bajo (expedientes 195/98 y 151/99 respectivamente), la licencia se obtuvo el

    21.10.1999 con los modificados que constan en la misma.

  3. - Promociones Ayelenses S.L. inicia las obras y contraviniendo los condicionantes de la licencia, su propio proyecto y la legalidad urbanística, construyó en zona residencial entre medianeras un semisótano y una nave con una altura de más de 12 metros, haciéndolo sobre la totalidad del solar, incluyendo el patio de manzana, con una altura en primera planta de seis metros, cuando la altura máxime permitida es de cuatro metros a tenor de las normas subsidiarias.

  4. - En 12.05.2000, la empresa solicita nueva licencia de obras mayores para "ampliación del reformado para sótano y locales" (folio 19 de expediente) que dio lugar al expediente 110/00, informándola desfavorable el arquitecto municipal, (folio 45 del expediente), a pesar de lo cual, la licencia se le concedió el 27.07.2000 con el condicionado que contiene la misma, que entre otros extremos le obligaba a tramitar un PAI en cuanto a la parcela recayente a la Calle la Higuera al no tener condición de solar, haciendo constar que las obras no podrían comenzar hasta que no se cumpliesen los condicionados (folio 21 del expediente), de hecho las obras continuaron.

    Con anterioridad a la solicitud de ampliación de licencia, en fecha 27.04.2000 el actor presentó escrito denunciando las obras ilegales, respondiéndole que no se podían suspender las obras en base al art. 27 de la LRAU .5.- El 10.10.2000 Promociones Ayelenses solicita licencia de actividad para salón de banquetes en el edificio que se estaba levantando dando lugar al expediente 17/2000 (filio 219 a 277 del expediente) informándola desfavorablemente el Arquitecto Municipal (folio 122) por no disponer de licencia de obras, ya que la solicitada y concedida corresponde a plantas diáfanas del expediente 151/1999, que los planos de la actividad no se corresponden con las obras solicitadas y que la Sección de la Planta Baja (zona de patio) en el proyecto visado es de 4 metros y no se corresponde con la sección del proyecto de actividad que es de 5'60 metros). Notificada la solicitud al apelante presentó oposición, a pesar de lo cual el Salón de Banquetes se inauguró, la licencia se concedió el 26.01.2001.

    Promociones Ayelenses solicitó una segunda licencia el 11.01.2001 y consistía en la instalación de un...

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