STSJ Comunidad Valenciana 573/2009, 1 de Abril de 2009

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2009:3684
Número de Recurso63/2006/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución573/2009
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

573/2009

RECURSO NÚMERO 63/06

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA BIS

S E N T E N C I A NUM. 573/09

En la ciudad de Valencia, a 1 de abril de 2009.

Visto por la Sección Tercera BIS de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 63/06, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO MODESTO ALAPONT, en nombre y representación de DOÑA Rosario y asistido por el Letrado DON GINES BUITRAGO JUAN, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21.10.05 estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la concesión del nombre comercial Promissan número 257.3946, clase 37, denegando la misma, en el que ha sido parte la OFICINA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 24.3.09.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante presentó en su día la solicitud de inscripción del nombre comercial del signo "PROMISSAN" mixto para la clase 37, que fue concedida por Resolución de 22.2.05 pese a la oposición en el expediente administrativo de las marcas Prominsa y Promosan XXI. El titular de esta última formuló recurso de alzada que prosperó, denegando la inscripción solicitada, resolución que la demanda estima que debe ser anulada al considerar que no existe el riesgo de confusión que ha determinado la resolución administrativa.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.

SEGUNDO

Planteada en estos términos la litis, debemos destacar, en primer lugar, que la normativa aplicable, Ley 17/2001 de 7 diciembre 2001, de marcas, define el nombre comercial en su artículo 87 en los siguientes términos "Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares."

Posteriormente, en el párrafo segundo de este mismo precepto establece múltiples posibilidades que pueden constituir nombres comerciales (patronímicos,razones sociales, denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial etc...) y en el párrafo tercero, declara aplicables al nombre comercial (salvo incompatibilidad por su propia naturaleza) de las normas relativas a las marcas.

En concreto y respecto a las prohibiciones, el artículo 88 establece;

"No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Enero de 2010
    • España
    • 14 Enero 2010
    ...2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, dictada en el recurso nº 63/2006 , sobre concesión de nombre En virtud de providencia de 7 de octubre de 2009, se dio traslado a las partes para alegaciones por plazo de diez dí......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR