STSJ Comunidad Valenciana 573/2009, 1 de Abril de 2009
Ponente | ROSARIO VIDAL MAS |
ECLI | ES:TSJCV:2009:3684 |
Número de Recurso | 63/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 573/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
573/2009
RECURSO NÚMERO 63/06
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA BIS
S E N T E N C I A NUM. 573/09
En la ciudad de Valencia, a 1 de abril de 2009.
Visto por la Sección Tercera BIS de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 63/06, interpuesto por el Procurador DON FERNANDO MODESTO ALAPONT, en nombre y representación de DOÑA Rosario y asistido por el Letrado DON GINES BUITRAGO JUAN, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 21.10.05 estimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la concesión del nombre comercial Promissan número 257.3946, clase 37, denegando la misma, en el que ha sido parte la OFICINA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló para votación y fallo el día 24.3.09.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
FUNDAMENTACION JURIDICA
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que la demandante presentó en su día la solicitud de inscripción del nombre comercial del signo "PROMISSAN" mixto para la clase 37, que fue concedida por Resolución de 22.2.05 pese a la oposición en el expediente administrativo de las marcas Prominsa y Promosan XXI. El titular de esta última formuló recurso de alzada que prosperó, denegando la inscripción solicitada, resolución que la demanda estima que debe ser anulada al considerar que no existe el riesgo de confusión que ha determinado la resolución administrativa.
La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída.
Planteada en estos términos la litis, debemos destacar, en primer lugar, que la normativa aplicable, Ley 17/2001 de 7 diciembre 2001, de marcas, define el nombre comercial en su artículo 87 en los siguientes términos "Se entiende por nombre comercial todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas que desarrollan actividades idénticas o similares."
Posteriormente, en el párrafo segundo de este mismo precepto establece múltiples posibilidades que pueden constituir nombres comerciales (patronímicos,razones sociales, denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto de la actividad empresarial etc...) y en el párrafo tercero, declara aplicables al nombre comercial (salvo incompatibilidad por su propia naturaleza) de las normas relativas a las marcas.
En concreto y respecto a las prohibiciones, el artículo 88 establece;
"No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes: a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el...
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ATS, 14 de Enero de 2010
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