STSJ Comunidad Valenciana 512/2009, 30 de Abril de 2009
Ponente | CARLOS ALTARRIBA CANO |
ECLI | ES:TSJCV:2009:2293 |
Número de Recurso | 71/2007/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 512/2009 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 512
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sres.:
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados
D. Carlos Altarriba Cano
Dª Desamparados Iruela Jiménez
****************************************
En Valencia, a treinta de abril del año 2009.
VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por Dª Maria Esther Bonet Peiró, en nombre y representación de D. Manuel , contra el Ayuntamiento de Callosa d'en Sarria. Ha comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Dª Valdeflores Sapena Davó; y por medio de la Procuradora Dª Paula Mª Ramón Pratdesaba, la Agrupación de Interés Urbanístico AnibitsMargueguivir"
Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.
Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 21 de los corrientes teniendo así lugar.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra un Acuerdo del Pleno del, Ayuntamiento de Callosa de fecha 24 de enero de 2006, por el que definitivamente se aprueba y adjudica el PAI "Anibits-Maregequivir", y el Plan Parcial de dicho sector.
Todas las partes están sustancialmente contestes en los hechos, por lo que en este aspecto nos remitimos a sus respectivos escritos.
La actora plantea tres cuestiones:
a).- Irregularidad en la aprobación del PAI, pues no se no se puede condicionar el acuerdo de aprobación de este instrumento, a la futura aprobación de la revisión del PGOU que lo ampara.
b).- Falta de motivación en la resolución del recurso de reposición que abre este procedimiento.
c).- Desviación de poder porque la aprobación del PAI persigue huir de la aplicación de la LUV.
Comenzando por los motivos formales, y hay que poner de manifiesto que:
a).- De una Parte, la falta de motivación no está referida al acto administrativo de Aprobación Definitiva en cuestión, sino a la fundamentación del recurso de reposición planteado contra aquel.
b).- Ciertamente, el recurso de reposición, que estima en parte la pretensión del actor al establecer el coeficiente corrector que solicitaba, contiene una levísima argumentación desestimatoria del resto de las pretensiones del actor, que rozan la falta de claridad, transparencia y, precisión, como nos dice este en su demanda, pero lo cierto es que, este defecto, no le ha producido ninguna indefensión material, ni entendemos en que medida esa falta de fundamentación, ha provocado situaciones de perdida de derechos, ha afectado a la contradicción en la articulación de este pleito, o se han producido perjuicios reales y efectivos que no hubieren acaecido caso de concurrir una mayor fundamentación en la resolución del recurso de reposición.
c).- Finalmente, caso de apreciar esta falta de motivación, sus efectos no serían otros que la retroacción del procedimiento para que la administración fundara adecuadamente la resolución del recurso, lo que constituye una redundancia y una material perdida de tiempo, que obligaría al actor a interponer un nuevo recurso para resolver entonces lo que ya podemos resolver ahora.
la segunda cuestión que plantea el actor es, si es posible condicionar la aprobación definitiva del Plan Parcial que da cobertura al Programa, a la condición suspensiva consistente en la aprobación definitiva de la Revisión del Plan general de Ordenación Urbana en curso.La administración municipal funda esta posibilidad en determinados preceptos de la LRAU, y concretamente, en los Arts. 41.2, 51, 52.2, y p 3º de la DT 1ª ; as como en determinadas sentencias del TS, de los años 74 y 79, 1990 y 1999
El artº 41.2 se refiere a la suspensión de la aprobación definitiva en base a objeciones al Plan que afecten a áreas tan concretas y, determinaciones tan singulares que, aun cuando se prescinda de ellas, el Plan no pierde coherencia y continua siendo consistente. Lo que desde luego no es el caso de autos.
El artº 51 se refiere a la aprobación de Programas condicionados a la efectiva realización determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas. Lo que tampoco es el caso de autos, entre otras cosas porque, lo que aquí está condicionado no es el programa sino el Plan Parcial.
El artº 52,2 , se refiere a la Cedula de urbanización, que como sabemos, certifica desde el punto de vista del planeamiento que, las propuestas del Plan Parcial se ajusta a las determinaciones estructurales del Plan General. Así las cosas, este precepto nada tiene que ver con la materia que contemplamos en estos autos, y es más, contradice la tesis del actor pues, aunque el ayuntamiento puede aprobar provisionalmente un Plan Parcial sin cedula de urbanización, no puede sin dicho elemento aprobarlo definitivamente, ni tampoco someterlo a información...
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