STSJ Comunidad Valenciana 1459/2009, 5 de Mayo de 2009

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCV:2009:3041
Número de Recurso506/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1459/2009
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1459/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 506/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. ocho de Valencia, en los autos núm. 544/2008, seguidos sobre rescisión de contrato, a instancia de D. Ambrosio asistido por la letrada Dª. Ana González Botija, contra Fondo de Garantía Salarial y Fénix Comunicaciones Integrales, S.L., y en los que es recurrente D. Ambrosio , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha diecisiete de septiembre de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda deducida por don Ambrosio frente a la mercantil FÉNIX COMUNICACIONES INTEGRALES, S.L., habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante don Ambrosio , con D.N.I. número NUM000 , y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa FÉNIX COMUNICACIONES INTEGRALES S.L., mercantil dedicada a la actividad de "instalación de telecomunicaciones" en virtud de la suscripción en fecha uno de junio de 2.006 de un contrato de trabajo temporal para personas con discapacidad, para prestar servicios como Oficial 3ª, ascendiendo el salario mensual, con prorrata de pagas extras, a 1.059,09 euros. El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el del Metal. SEGUNDO . La empresa no ha abonado al actor el salario desde el mes de octubre de 2.007. TERCERO. El trabajador notificó a la empresa el día 16 de abril de 2.008 carta del siguiente tenor: "Por la presente les comunico mi decisión de extinguir la relación laboral que nos une, en base a lo establecido en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario, basado en el impago de salarios. La empresa desde Octubre de 2007 hasta el día el día de hoy, me viene adeudando los salarios devengados durante todo este tiempo, es por ello que se está incumpliendo el Artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores , el derecho del trabajador a la percepción puntual de laremuneración pactada o legalmente establecida. En consecuencia, les ruego que admitan la rescisión solicitada con efectos desde la fecha de esta comunicación, y pongan a mi disposición el documento y la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes pendientes y finiquito devengados hasta el día de hoy, así como la correspondiente indemnización similar a la señalada por la Ley para el despido improcedente, en base al artículo 50.2 del Estatuto de los Trabajadores . Le saluda atentamente," El señor Ambrosio causó baja en la empresa en dicha fecha. CUARTO.- El demandante prestó servicios por cuenta de la mercantil "MEDITERRÁNEA DE VOLANTS S.L." desde el 21 de abril de 2.008 al 30 de mayo de 2.008. Del uno de junio de 2.008 al 30 de Agosto de 2.008 permaneció en situación legal de desempleo. El uno de septiembre de 2.008 comenzó a prestar servicios nuevamente por cuenta de "MEDITERRÁNEA DE VOLANTS S.L." permaneciendo de alta en dicha empresa a la fecha del juicio oral. QUINTO.- El señor Ambrosio ha presentado demanda ante el Juzgado de lo Social frente a la empresa en reclamación de los salarios correspondientes al periodo octubre 2.007 a 16 de abril de 2.008. SEXTO.- El día 29 de abril de 2.008 presentó papeleta de conciliación sobre "rescisión de contrato", celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el día 23 de mayo de 2.008 con el resultado de "intentado sin efecto". SÉPTIMO.- El trabajador que acciona por rescisión no ostenta ni ha ostentado la condición de representantes de los trabajadores. OCTAVO.-Agotada la vía previa se interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social el día 30 de mayo de 2.008 en solicitud de rescisión indemnizada del contrato de trabajo.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Ambrosio , habiendo sido impugnada en legal forma por Fondo de Garantía Salarial. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 8 de los de Valencia desestimando la demanda interpuesta Ambrosio frente a la empresa Fénix Comunicaciones y el Fogasa en la que solicitaba se decretase la resolución del contrato de trabajo que ligaba con la primera y que se estableciese en su favor una indemnización igual a la que correspondiente por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado, se interpone por el actor recurso de suplicación en el que a través de un único motivo formulado por el cauce procesal del ...

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