STSJ Comunidad de Madrid 598/2009, 17 de Julio de 2009
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2009:5467 |
Número de Recurso | 2797/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 598/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Sentencia número: 598/09
P.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de julio de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación número 2797/09 formalizado por el Sr. Letrado Iván Ruiz de Alegría Carrero en nombre y representación "TORMES LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO S.A." contra la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2008, aclarada por auto de 4 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 946/08, seguidos a instancia de Dña. Francisca frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgadode lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La actora, Francisca , con DNI nº NUM000 , venía prestando sus servicios para la demandada, TORMES LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SA., con la categoría de Limpiadora y con antigüedad desde el 4/9/2006, percibiendo una retribución de 1.048,43 euros.
Con fecha 30/6/2008 la empresa comunicó a la actora su despido mediante carta con el siguiente texto:
"La dirección de esta empresa ......ha tomado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo
procediendo a su despido disciplinario. Las razones que fundamentan esta decisión son la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo pactado.
Los hechos expuestos son sancionables pues, con el despido a tenor del apartado e) del citado el art., 54 del ET. Despido que surtirá efectos a partir del día 30/6/2008 ."
Con fecha 9/7/2008 la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC impugnando el despido. Dicho acto se celebró el 24/7/2008, al mismo comparecieron las partes y la empresa demandada se opuso: "por las razones que alegará en su día".
Por su parte, la trabajadora hizo constar en dicho de conciliación:
"que se ratifica en su demanda y asimismo manifiesta que la antigüedad correcta es de 4 de septiembre de 2006 y no la que por error figura en el hecho primero de la demanda."
Con fecha 1/7/2008 la empresa consignó en la cuenta del Juzgado la cantidad de 2.359 ,13 euros, en concepto de indemnización y previo reconocimiento de la improcedencia del despido.
La actora presentó demanda ante la Jurisdicción social el día 23 de julio de 2008 que fue turnada a este Juzgado.
Con fecha 4/9/08 la empresa presentó escrito ante este Juzgado manifestando el reconocimiento de la improcedencia del despido de la trabajadora y ofreciendo 2.883 ,38 euros en concepto de indemnización, haciendo constar que ya había ingresado por el mismo concepto 2.359,13 euros el 1/7/2008, y el resto hasta el total, hacían 524,25 euros, que según el escrito " se depositan en el día de hoy después de comprobar la existencia de un error en la fecha de antigüedad y reconociendo que la fecha de incorporación a la empresa fue el día 4/9/2006."
Con fecha 4/9/2008 la empresa ingresó en la cuenta del juzgado la cantidad de 2.830 ,95 euros.
La actora interesa una demanda por la que se declare la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes al mismo y por la que se declare la consignación de la empresa, no válida a los efectos del art. 56 del ET .
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda de la actora, Francisca , y declaro la improcedencia del despido con efectos de 30/6/2008 como así había sido reconocida por la demandada. Así mismo declaro que la cantidad consignada por dicha demandada, en concepto de indemnización por la improcedencia del despido no libera a la empresa del pago de salarios de tramitación desde la fecha de notificación del despido, el 30/6/08, hasta la fecha del depósito en sede judicial de la cantidad total de 2.883,38 euros correspondientes a indemnización.
En consecuencia, condeno a la empresa demandada, TORMES LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que abone a la actora los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido el 30/6/2008 hasta el 4/9/2008 a razón de 1.048,43 euros mensuales con inclusión de ppe.De la cantidad total que la empresa ha de abonar a la trabajadora, habrá que descontar la que está consignada en este Juzgado a los efectos de ejecución de esta sentencia.
Así mismo declaro extinguida la relación laboral entre las partes por haber optado fa empresa por la indemnización.
No procede la imposición de sanción pecuniaria a la empresa por no apreciarse mala fe, ni notoria temeridad".
Posteriormente se dictó en fecha 4 de marzo de 2009 auto de aclaración con el siguiente acuerdo: "Aclarar el FALLO de la sentencia que queda como sigue:
"Estimo la demanda de la actora Francisca , y declaro la improcedencia del despido con efectos de 30/6/2008.
Así mismo, declaro insuficiente la indemnización consignada por la empresa, por lo que no queda liberada del pago de los salarios de tramitación que corresponden a la actora.
En consecuencia, condeno a la empresa demandada, TORMES LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTO SA., a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 2.883,38 euros.
Así mismo, la empresa abonará los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido, 30/6/2008, hasta la fecha de notificación de esta sentencia, (5/12/2008) a razón de 1.048 ,43 euros mensuales con inclusión de ppe.
De la cantidad total de 8300,26 euros, que la empresa ha de abonar a la trabajadora se descontarán las cantidades Consignadas en este juzgado por dicha demandada (que asciende a 5190,08 euros) por lo que queda pendiente el importe de 3110,18 euros que corresponden a salarios de tramitación.
Hágase entrega a la parte actora la cantidad de 2830.95 euros, que se encuentran consignados en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado y requiérae a la empresa demandada para que en el plazo de CINCO DIAS ingrese la cantidad restante de 3110,18 euros en concepto de resto pendiente de salarios de tramitación, bajo apercibimiento de continuar la via de apremio.
Así mimo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes por haber ejercido la empresa su derecho de opción al reconocer la improcedencia del despido con el pago de la indemnización.
No procede la imposición de sanción pecuniaria a la empresa por no apreciarse mala fe, ni notoria temeridad."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 21 de mayo de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 1 de julio de 2009 señalándose el día 15 de julio de 2009 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Se recurre ante esta Sala la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 12 de Madridde fecha 1/12/08 , modificada por auto de 4/3/09 , que estimó la demanda de despido formulada por la Sra. Francisca contra "Tormes y limpiezas y mantenimiento S.A.", condenando a esta empresa al pago de indemnización por importe de 2883,38 euros, más salarios de tramitación devengados desde 30/6/08 hasta 4/9/08, y declarando extinguida la relación laboral que existía entre las partes procesales.
Recurre la empresa con amparo en los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.
El hecho declarado probado sexto se quiere modificar en la siguiente forma: "Con fecha de 4/9/08 la empresa presentó escrito ante este Juzgado manifestando la improcedencia del despido de la trabajadora y ofreciendo 2.883 ,38 euros en concepto de indemnización, haciendo constar que ya había ingresado por el mismo concepto la cantidad de 2.359,13 euros en fecha de 1 de julio de 2008, y que completaba dicha indemnización en los 524,25 euros restantes que faltaban hasta la cantidad total, después de comprobar la existencia de un error en la fecha de antigüedad y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Andalucía 2003/2011, 1 de Diciembre de 2011
...que mantengo en el presente voto particular, lejos de ser aislado, concuerda plenamente con el mantenido en la sentencia del TSJ de Madrid 17.07.2009, sentencia ésta dictada en resolución de un asunto exactamente igual al que hoy nos ocupa y que resulta más que detallada, explícita y prolij......