STSJ Comunidad de Madrid 607/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:5622
Número de Recurso1631/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución607/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00607/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 607/2009

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a catorce de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 607/2009

En el recurso de suplicación nº 1631/2009, interpuesto por INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, representado por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia nº 37/2009 dictada por el Juzgado de lo Social Número 30 de los de Madrid, en autos núm. 1446/2008, siendo recurrido D. Germán , representado por la Letrada Doña Concepción Arranz Perdiguero, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Germán contra INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintidós de enero de dos mil nueve , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - La parte actora, Germán , ha prestado servicios a la demandada INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, en funciones de ayudante de laboratorio, en el Centro Nacional de Sanidad Ambiental, Laboratorio de Dosimetría del servicio de Radioprotección.

  2. - La relación se ha formalizado sucesivamente primero bajo la concesión de una beca de 1.8.1998, sucesivamente prorrogada, hasta 31.7.2000, con nueva beca el 1.8.2000 a 31.12.2000, de 1.1.2001 a

    31.12.2004 un contrato de trabajo por obra o servicio determinado como técnico especialista -con cargo al mismo proyecto de investigación de aseguramiento de la calidad en la unidad de dosimetría del centro nacional de sanidad ambiental que soportaba la concesión de las becas anteriores-, y mediando una pausa sin prestación de servicios de quince días, de nuevo una beca sobre proyecto de investigación en torno a radiaciones ionizantes, de 17.1.2005 a 31.5.2005, seguida de contrato por obra o servicio determinado en torno a la misma cuestión, de 1.6.2005 a 31.5.2006, contrato por obra o servicio determinado sobre la incidencia de las radiaciones ionizantes, prorrogado sucesivamente y aun en vigor, todo ello de acuerdo con los documentos de formalización de las citadas prestaciones, unidos a la documental de ambas partes, y que no son controvertidos.

  3. - Las funciones del actor han sido en todo momento las mismas, como ayudante de laboratorio en el centro descrito, en las tareas habituales del laboratorio de dosimetría, sin limitarse a proyectos concretos, tanto durante las becas de investigación como en los contratos por obra o servicio determinado, según la declaración prestada por la superior jerárquica del actor a lo largo de todo este periodo. En el laboratorio donde presta sus servicios el actor, como indica la testigo, hay otros ayudantes o auxiliares de laboratorio cuya relación está formalizada como relación administrativa funcionarial regular.

  4. - No ha percibido los importes del plus de antigüedad según los cálculos del hecho séptimo de la demanda por el período de septiembre 2007 a agosto 2008, por importe de 1093,44 euros.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Germán contra INSTITUTO DE SALUD CARLOS III del Ministerio de Sanidad y Consumo, declaro el derecho del actor a la relación de trabajo por tiempo indefinido desde 1.8.1998 y condeno al organismo a abonar al actor el importe de 1.093,44 euros por el concepto y períodos reclamados.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó las demanda de la parte actora, en reclamación de indefinición, recurre en suplicación la entidad demandada, INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, señalando como línea de argumentación que la relación entre las partes ha sido válidamente concertada, ya fuere mediante la concesión de becas, ya a través de contratos por obra o servicio determinado.

Con tal finalidad, y sin cuestionar expresamente el relato de hechos de instancia, la recurrente articula un primer y único motivo de suplicación, que ampara en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L, para denunciar -en su apartado I - la infracción de los arts. 1.1, 3.5 y 8.1 del E.T., 13 y 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, así como los arts 2 y 8 del RD 2720/1998, y 15.1 .a) del E.T., señalando al efecto que el actor desarrolló su actividad como becario conforme a las bases de la convocatoria que anunciaba el proceso de concurrencia competitiva para la adjudicación de las becas y que se ajustó al objeto de tal figura, con la correlativa cita de pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia, y subrayando el indiscutible carácter formativo de las anteriores.

El ordinal segundo de la sentencia impugnada relaciona las becas formalizadas entre las partes; en un primer periodo con cargo al proyecto de investigación de aseguramiento de la calidad en la unidad de dosimetría del Centro Nacional de Sanidad Ambiental, y otra beca sobre proyecto de investigación en torno a radiaciones ionizantes. Pero junto a ello, el hecho probado siguiente declara probado, y no ha...

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