STSJ Comunidad de Madrid 1523/2009, 22 de Julio de 2009

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:5301
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1523/2009
Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01523/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 1.523

ILMO.SR PRESIDENTE:

DOÑA INES HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000162/2.007, interpuesto por la Procuradora Doña Lucía Agulla Lanza, en nombre y representación de Doña Filomena , contra la resolución dictada por el General del Ejército J.E.M.E., el día 16/12/2.006 y en la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del General Jefe del Mando de Personal en fecha 16/10/2006 que, a su vez, desestimaba su solicitud de ampliación de compromiso con las Fuerzas Armadas. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 26/02/2007 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 28/02/07 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 30/03/07 se recibió el expediente administrativo y el siguiente 17 de abril se acordó ponerlo a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 24/05/07 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia anulando la resolución impugnada, declarando su derecho a la concesión del compromiso solicitado con las Fuerzas Armadas desde el 7/04/06 hasta el 6/04/09 y condenando a la Administración demandada al pago de las costas procesales. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 5/11/07 presentó su contestación, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.

TERCERO

El 12/11/07 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en determinable e inferior en todo caso al límite casacional y acordando que no procedía su recibimiento a prueba, acuerdo este último que fue recurrido en súplica siendo estimado el recurso mediante auto de 11/02/08. El 11/03/07 la parte actora presentó un escrito proponiendo como medios de prueba diversas documentales y testificales. Mediante providencia de 3/07/08 se declararon pertinentes algunas de las documentales e impertinentes las consistentes en la aportación del procedimiento provisional de armonización de los procedimientos de actuación de las Juntas de Evaluación, en la del informe emitido por el Jefe de la Unidad y la exhibición de documentos, también fue declarada impertinente la prueba testifical.

CUARTO

El día 25/05/09 se dictó una providencia declarando concluido el período probatorio y acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 16/06/09, para el día 21/07/09, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y del resultado de la prueba practicada en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: Doña Filomena ingresó en las Fuerzas Armadas, como militar profesional de tropa y marinería, el día 7/04/2.003, siendo destinada al GRM-52, con guarnición en Melilla; la fecha final del compromiso era el 6/04/06; el día 5/12/05 solicita la ampliación del compromiso; iniciado el correspondiente expediente, con fecha 9/02/06 y 5/05/06 se realizan sendas diligencias de notificación referidas una al acuerdo de inicio y otra al trámite audiencia; el 22/05/06 el instructor formula el informe propuesta; la Asesoría Jurídica del Cuartel General del Ejército informó el 1/08/06 que las dos notificaciones se habían realizado el mismo día y que ello era motivo de nulidad del expediente; el 7/08/06 se acuerda la apertura del nuevo expediente; el 10/08/06 se notifica a la interesada la incoación del expediente; el 11/08/06 se reúne la Junta de Evaluación de la Unidad e informa desfavorablemente la solicitud presentada; el 29/08/06 el instructor propone que no se amplíe el compromiso al apreciar que la solicitante carece de idoneidad; el 18/09/06 la Junta de Evaluación Específica de Carácter Permanente declara la no idoneidad de Doña Filomena para renovar su compromiso con las FAS; el 13/10/2006 el Asesor Jurídico del Cuartel General del Ejército informa que la tramitación del nuevo expediente administrativo es ajustada a Derecho; el 16/10/2006 el General Jefe del Mando de Personal resuelve denegar la concesión de...

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