STSJ Comunidad de Madrid 30592/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteMARCIAL VI
ECLIES:TSJM:2009:4522
Número de Recurso1742/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30592/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 30.592/09

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

MAGISTRADOS :

D. JUAN FCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

D. FCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN

En la Villa de Madrid a catorce de julio de dos mil nueve.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1742/05 , interpuesto por EURO 5 AQUAMARINE S.L., representado por el procurador D. Manuel Lanchares Perlado, contra TEARM, interpuesto por el concepto de ITP, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado y codemandada la Comunidad de Madrid, representadas y defendidas por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.

La Letrada de la CAM se opone en similares términos a las pretensiones actoras en autos, una vez que fue debidamente emplazada al efecto.

TERCERO

No se ha solilcitado el recibimiento del pleito a prueba pero sí ha habido trámite de conclusiones, que las partes evacuaron por su orden, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 14 de Julio de 2009 , teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes, debiendo señalarse que por Acuerdo de 27-1-09 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se confirió, con destino a esta Sala, comisión de servicios, sin relevación de funciones, a favor de los Magistrados actuantes, que deberán formar Sección funcional de refuerzo, asumiendo el conocimiento de los asuntos que les encomiende el Presidente de la propia Sala, cual se ha verificado.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil Euro 5 Aquamarine SL se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de junio de 2005 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra la liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales, concepto actos jurídicos documentados por un importe de 143.347,91 #.

Alega en el presente recurso que tal como se procedió a comunicar la renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, no procede, a la luz de la normativa del ITPAJD, considerarse producido el supuesto de hecho que suponga la aplicación del tipo incrementado de AJD, ya que la Ley 18/2000, de 27 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, ejercicio en el que se produjo el hecho imponible ya que el art. 3.Dos de dicho texto legal establece el tipo incrementado del 1,5% para las primeras copias de escrituras donde se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el art. 20-dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido , circunstancia esta que no concurre en el presente caso, ya que en su condición de compradora procedió a comunicar la parte vendedora a través de carta fechada el 8 de marzo de 2001 su condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido con derecho a deducción total del impuesto que se soporte con ocasión de la adquisición del inmueble y que actuaba en el ejercicio de sus actividades profesionales, mientras que, por otro lado, la parte vendedora, mediante carta de fecha 9 de marzo de 2001, procedía a comunicar su renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid interesan la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

La resolución administrativa procede a desestimar la reclamación interpuesta en base a entender que, comunicada fehacientemente la renuncia a la exención por el transmitente por el hecho de hacerse constar en la escritura de compraventa la expresa repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, procede la aplicación del tipo impositivo del 1,5% por el concepto de actos jurídicos documentados.

Ahora bien, la cuestión a dilucidar en el presente caso se centra, no determinar si ha lugar a la renuncia a la exención del art. 20.Dos del Impuesto sobre el Valor Añadido, sino si procede aplicar el tipo incrementado del 1,5% para lo cual la Ley 18/2000, de 27 de diciembre de 2000, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid para el año 2001, ejercicio en el que se produjo el hecho imponible exige en su art. 3.Dos que se recoja de manera expresa la renuncia a la exención contenida en el art. 20-dos de la Ley 37/1992, de...

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