STSJ Comunidad de Madrid 1009/2009, 14 de Julio de 2009

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2009:5325
Número de Recurso382/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1009/2009
Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01009/2009

SENTENCIA No 1009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid a catorce de julio de 2009.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 382/08, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Izquierdo Labrada, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T., contra la Orden 305/2008, de 18 de abril, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los servicios mínimos en la Consejería de Sanidad durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CCOO, CSIT-UP y UGT; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido como codemandada la Coalición Sindical Independiente de Trabajadores de Madrid (CSIT-Unión Profesional), procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para queformalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar el derecho fundamental de huelga.

SEGUNDO

Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de dicho derecho fundamental.

El Ministerio Fiscal, por su parte, solicita la anulación de la resolución impugnada por vulnerar el derecho fundamental de huelga.

La representación procesal de CSIT-Unión Profesional, a pesar de su condición de codemandada, solicita en su escrito de contestación a la demanda que se dicte sentencia estimatoria de la pretensión actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes y por el Ministerio Fiscal escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 14 de mayo de 2009, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T. contra la Orden 305/2008, de 18 de abril, del Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen los servicios mínimos en la Consejería de Sanidad durante la huelga convocada por las organizaciones sindicales CCOO, CSIT- UP y UGT.

Se explica en los antecedentes de hecho de dicha Orden:

- que la huelga se desarrollará desde las 22 horas del día 22 de abril hasta las 22 horas del día 23 de abril de 2008, y desde las 22 horas del día 27 de mayo hasta las 22 horas del día 28 de mayo de 2008;

- que la huelga afectará a los profesionales adscritos al Área Sanitaria-Asistencial (Área D) del convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, y al personal funcionario de Cuerpos y Escalas con funciones de inspección, salud pública, sanitarias, asistenciales, análogas o equivalentes del acuerdo sectorial para el personal funcionario de Administración y Servicios de la Comunidad de Madrid; siendo las categorías profesionales convocadas a la huelga, respecto del personal laboral, Titulados Superiores Especialistas (Médicos Especialistas, Psicólogos, etc.), Titulados Superiores (Médicos, Psicólogos, Farmacéuticos, Veterinarios, etc.), Titulados Medios Especialistas (Matronas), Titulados Medios (Trabajadores Sociales, Diplomados en Enfermería, Fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales, etc.), Técnicos Especialistas I, Auxiliares de Enfermería y Técnicos Auxiliares; y respecto del personal funcionario, Personal Funcionario del Grupo A1 (Cuerpos de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública, Cuerpos de Administración Especial de Inspección Sanitaria y/o con funciones análogas o equivalentes), Personal Funcionario del Grupo A2 (Cuerpos de Administración Especial de Técnicos Superiores de Salud Pública y Diplomados en Salud Pública, de Subinspección Sanitaria, de Técnicos y Diplomados Especialistas y/o con funciones análogas o equivalentes), Personal Funcionario del Grupo C1 (Cuerpo de Administración Especial de Técnicos Auxiliares y/o con funciones análogas o equivalentes), Personal Funcionario del Grupo C2 (Cuerpo de Administración Especial de Auxiliares Especialistas y/o con funciones análogas o equivalentes).

- y que, en el ámbito de la Consejería de Sanidad, los centros afectados por la huelga son: Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad; Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid; Instituto de Salud Pública; Servicio Madrileño de Salud (Dirección, Coordinación y SERMAS); Centros asistenciales no hospitalarios; Centros de Salud Mental; Centros hospitalarios (red hospitalaria de la Comunidad de Madrid no transferida); y SUMMA 112.

SEGUNDO

En la demanda se sostiene la vulneración por la resolución impugnada del derecho fundamental de huelga por las siguientes razones: en primer lugar, por falta de motivación de la esencialidad de algunos servicios y por falta de motivación e indeterminación en la fijación de los servicios mínimos; y en segundo lugar, por falta de respeto del principio de proporcionalidad en la fijación de los servicios mínimos.

Asimismo, la codemandada CSIT-UP solicita la estimación de la demanda y lógicamente, no cabe siquiera dar respuesta a esta pretensión por ser completamente ajena a la posición del codemandado en el recurso contencioso administrativo que sólo puede sostener la legalidad del acto, sin que pueda pretender, como aquí se hace, su anulación.

La representación procesal de la Comunidad de Madrid se limita a afirmar que la resolución impugnada contiene una motivación detallada, por lo que entiende que la demanda debe ser desestimada.

El Ministerio Fiscal, por su parte, considera que la resolución impugnada se limita a establecer una motivación genérica aplicable a cualquier situación de huelga, pero no motiva en concreto los servicios mínimos que se fijan, a pesar de que, en algunos casos, también sin motivación alguna, se fijan en el 100%. Por todo ello, considera que dicha resolución vulnera el derecho fundamental de huelga por lo que debe ser anulada por la Sala.

TERCERO

La alegación esencial que se contiene en la demanda es la de falta de motivación de algunos servicios esenciales y la de falta de motivación y de concreción en la fijación en la resolución impugnada de los servicios mínimos.

Es conocida de todas las partes la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga y la necesidad de motivación de las resoluciones que lo limitan, motivación que debe afectar, tanto a la calificación de un servicio como esencial como a los criterios tenidos en cuenta para la determinación de los concretos servicios mínimos necesarios para...

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