STSJ Andalucía 358/2009, 11 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO |
ECLI | ES:TSJAND:2009:1756 |
Número de Recurso | 3155/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 358/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
358/2009
1
C.J
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 358/09
ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 3155/08, interpuesto por SEMILLEROS FERYBEL S.L contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE ALMERIA en fecha 21 de Julio de 2008 en Autos núm. 416/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Remigio en reclamación sobre DESPIDO contra SEMILLEROS FERYBEL S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 21 de Julio de 2008, por la que se estimo parcialmente la demanda.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
- El actor D. Remigio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, trabajó para las empresas demandadas, con la categoría laboral de Peón y percibiendo un salario 70,86 diarios, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
-
- El actor corno Peón, con fecha 15 de Marzo de 2.006, suscribió con la demandada un contrato Temporal de la modalidad de para obra o servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 13 de Noviembre de 2.006.
El trabajador con fecha 15 de Enero de 2.007, suscribió con la demandada un contrato Temporal de la modalidad de para obra o servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 23
de Junio de 2007.
El trabajador con fecha 11 de Septiembre de 2.007, suscribió con la demandada un contrato Temporal de la modalidad de para obra o servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 13 de Noviembre de 2.007.
El trabajador con fecha 21 de Enero de 2.008, suscribió con la demandada un contrato Temporal de la modalidad de para obra o servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada' "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".
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- Que el día 18 de Abril de 2.008, la empresa demandada, le notificó el despido, en forma verbal, alegando como causa el fin de la campaña agrícola.
La actividad de la empresa es la de la agricultura de campaña, dedicada al cultivo de la Lechuga y la Sandia.
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- Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de sin avenencia.
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- Que el actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SEMILLEROS FERYBEL S.L, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Contra la sentencia que estimaba parcialmente la demanda interpuesta por Remigio contra la empresa Semilleros Ferybel SL y declaraba como despido improcedente el cese de aquel condenando a la demandadas a las consecuencias que le son inherentes, se alza ésta en recurso que, en un primer motivo, postula la modificación del ordinal segundo de los hechos probados. A la vista de los contratos celebrados entre las partes, obrantes a los folios 24 a 35 de las actuaciones, pretende se adicione, en cada uno de sus párrafos, la frase que resalta en "negrilla", es decir, "....suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada utilizando el modelo 401". De tal suerte que quiere conste como hecho probado segundo lo siguiente:"El actor como Peón, con fecha 15 de Marzo de 2006, suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, utilizando el modelo 401, para la modalidad de obra y servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 13 de Noviembre de 2006.
El trabajador con fecha 15 de Enero de 2007, suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, utilizando el modelo 401, para la modalidad de obra y servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 23 de Junio de 2007.
El trabajador con fecha 11 de septiembre de 2007, suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, utilizando el modelo 401, para la modalidad de obra y servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la realización de la obra o servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". El contrato se extinguió el día 13 de noviembre de 2007.
El trabajador con fecha 21 de enero de 2008, suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, utilizando el modelo 401, para la modalidad de obra y servicio determinado, siendo su duración y la obra contratada "la...
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