STSJ Andalucía 274/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2009:1494
Número de Recurso2432/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución274/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

274/2009

1

N.B.P.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 274/09

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2432/08, interpuesto por INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 13 de mayo de 2008 en Autos núm. 565/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO en reclamación sobre PRESTACIONES contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Millán y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2008, por la que se desestimaba la demanda interpuesta, absolviendo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Millán con DNI NUM000, nacido el 6-071958, afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el nO NUM001, prestaba servicios desde el día 15-12-2005 para el Instituto Municipal de Formación y Empleo (IMFE) con la categoría profesional de peón.

SEGUNDO

El día 26-07-2006 alrededor de las 12 horas, D. Millán se encontraba en compañía de su compañero D. Severiano subidos a una plataforma elevadora, realizando trabajos de soldadura de una cercha metálica situada a unos ocho metros de altura. Al terminar la operación el compañero apagó el equipo de soldadura conectado a la corriente por una alargadera. En ese momento D. Millán apoyó su mano izquierda en la barandilla de la plataforma sufriendo una descarga que le impidió separarse hasta que no se produjo el corte de la corriente. Como consecuencia del accidente el trabajador sufrió rotura del tendón del hombro izquierdo, y ha dado lugar a una prestación de incapacidad temporal desde el 27-07-2006 con una base reguladora diaria de 1578 euros.

TERCERO

Uno de los extremos del cable correspondiente a la toma de tierra de la alargadera estaba suelto, por lo que hizo contacto con otro cable próximo cargando eléctricamente la estructura metálica y provocando la descarga eléctrica.

El trabajador accidentado no usaba guantes en el momento del siniestro, si bien no consta que los suministrados por la empresa fuesen útiles para evitar una descarga eléctrica. No consta el motivo por el cual el cable de la toma de tierra de la alargadera se encontraba en mal estado.

CUARTO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, a raíz de estos hechos propuso a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, un recargo de todas las prestaciones que se hubieren de abonar al trabajador como consecuencia del referido accidente de trabajo.

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se inició Expediente por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el que se dio traslado a las partes para alegaciones.

El Equipo de Valoración de Incapacidades, en fecha 3-04-2007, emitió Informe propuesta del recargo del 30%. Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se dictó Resolución de fecha 16-04-2007 por la que se acordó declarar la existencia de la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral, en el accidente sufrido por el trabajador D. Millán en fecha 26-07-2006, declarar, en su consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente sufrido por el trabajador fuesen incrementadas en un 30 % con cargo exclusivo al IMFE, y declarar la procedencia de la aplicación del mismo incremento, con cargo a las mismas empresas, respecto de las prestaciones que, derivadas del expresado accidente, se pudieren reconocer en un futuro a dicho trabajador.

QUINTO

Por la empresa demandante se interpuso reclamación previa contra la Resolución dictada por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 21-05-2007, dictándose por dicha Entidad Gestora con fecha 28-06-2007 resolución desestimatoria, interponiéndose demanda que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO MUNICIPAL DE FORMACIÓN Y EMPLEO, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, demandado condenado al recargo de prestaciones, instituto Municipal de Formación y Empleo, por la vía de los motivos b) y c) del art. 191 de la Ley Procesal Laboral ; recurso que ha sido impugnado por el trabajador accidentado, acreedor del incremento, en su caso.

En cuanto al primer motivo, revisión de hechos probados, hemos dicho con carácter general: es doctrina de esta Sala que es al Juez "a quo" a quien compete en exclusiva la valoración de la prueba (Art. 97.2 L.P.L.), quien puede elegir de entre los distintos medios de prueba aquellos que considere más atinados...

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