STSJ Andalucía 385/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:1757
Número de Recurso3156/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

385/2009

SECCIÓN 1ª

M.I.J.T.

SENTENCIA NÚM. 385/09

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3156/08, interpuesto por DÑA. Sacramento contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en autos nº 342/08 en fecha 23 de Julio de 2008, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DÑA. Sacramento en reclamación sobre Despido Disciplinario contra RONIXA S.L., y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 23 de Julio de 2008, por la que se desestima la demanda formulada por Dª. Sacramento, frente a la empresa RONIXA, S. L., declarando que no ha existido despido sino la extinción del contrato de trabajo por voluntad de los litigantes y absolviendo a dicha demandada, por falta de acción.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Sacramento, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada, desde el dia 22 de Abril de 2.003, con la categoría laboral de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario de 1.468,50 € mensuales, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinaria.

SEGUNDO

La actora con fecha 7 de Marzo de 2.008, fue despedida por la empresa demandada, mediante comunicación escrita con el siguiente texto literal:

"Por la presente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores, pongo formalmente en su conocimiento la adopción adoptada por esta Empresa de proceder a su despido, el cual surtirá efectos desde el día de la fecha, en que se le da traslado de la presente comunicación, por la causa prevista en el apartado e) del artículo 54.2. del Estatuto de los Trabajadores, disminución en el rendimiento de trabajo.

Queda a su disposición la liquidación económica que le corresponde por la extinción de la relación laboral que lleva aparejada el despido.

Le comunico que la presente comunicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 208.1, C) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, le habilita para la solicitud de la prestación por desempleo que, en derecho, le corresponda. Atentamente"

La actora se negó a firmar la recepción de la reseñada carta, firmando la misma un testigo. Folio 4 de los autos se reproducen.

TERCERO

La actora con fecha 11 de Marzo de 2.008, junto con otros compañeros, compareció en las oficinas de la empresa, aceptando la liquidación que se le ofreció, así como la indemnización convenida de 30 días por año de servicio, firmando un recibo de finiquito, según modelo de la Confederación Nacional de la Construcción, en el que hacia constar que "declaro que he recibido de esta la cantidad de 7.686,90 € en concepto de liquidación total por mi baja en la empresa. Quedo así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y queda extinguida, manifestando expresamente que nada mas tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa".

La actora en el mismo acto de la firma del finiquito, firmó la liquidación correspondiente, precisando los conceptos por los que se le liquidaba, entre los que se incluía la indemnización por despido. Folios 25, 26 y 27 de los autos, que se reproducen.

CUARTO

La empresa demandada, dedicada a la construcción, ante la difícil situación económica que mantenía, llegó a un acuerdo con los trabajadores, por el que se extinguían los contratos de trabajo, con abono de una indemnización de 30 días de salario por año de servicio.

QUINTO

Que intentó la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma con el resultado de celebrada sin avenencia.

SEXTO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación legal ni sindical de los trabajadores en la empresa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DÑA. Sacramento, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada por Doña Sacramento y, convalidando la extinción del contrato de trabajo que le unía a la empresa Ronixa SL, declaraba no haber lugar a la demanda de despido deducida contra dicha persona jurídica, se alza la trabajadora en recurso que, en un primer motivo, solicita la modificación de los hechos probados. En concreto postula la modificación del ordinal tercero al que, con apoyo en el documento que figura al folio 25 de los autos, así como del finiquito signado como folio num. 27, pretende quede redactado con el siguiente tenor:

"Los 7.686,96 € que figuran en el referido finiquito se corresponden con la nomina del mes de Marzo de 2008, en la que figura la indemnización por despido de 7.22 €, igualmente, en dicho finiquito la empresa no reconoció la improcedencia del despido".

Es evidente que éste motivo esta condenado al fracaso pues dichos documentos no reflejan cosa diferente al recogido por el Magistrado y la frase que no se refleja en la probanza, de que "en dicho finiquito la empresa no reconoció la improcedencia del despido" es absolutamente intrascendente.

SEGUNDO

Se denuncia, con amparo en el apartado c) del art. 191 de la LPL, la infracción, por la sentencia de instancia, del art. 105.2 de la citada ley, que establece que "para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido", por cuanto en el acto del juicio oral, la empresa recurrida, olvidando lo que imputo y recogido en la carta de despido, realizo una variación sustancial de las faltas imputadas, en el sentido de alegar que el motivo real del despido era la crisis económica por la que atravesaba la empresa, lo que le hace requerir la anulación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia.

El motivo debe ser rechazado, ya que...

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