STSJ Andalucía 81/2009, 2 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA ROGELIA TORRES DONAIRE |
ECLI | ES:TSJAND:2009:2904 |
Número de Recurso | 591/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 81/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 81 DE 2.009
Ilma. Sra. Presidente:
Doña María R. Torres Donaire.
Iltmas. Sras. Magistradas:
Doña Beatriz Galindo Sacristán.
Doña Pilar Bensusan Martín
_____________________________
En la Ciudad de Granada, a dos de marzo de dos mil nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con
sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 591/06, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 63/06, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de los de Jaén, siendo parte apelante el Servicio Andaluz de Salud, que comparece representado y asistido por la Letrado de la Administración Sanitaria, y parte apelada Don Genaro , representado por la Procuradora Doña Aurelia García Valdecasas Luque, y asistido por Letrado.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Uno de los de Jaén, con fecha 8 de mayo de 2006 dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado nº 63/06 , en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Genaro , anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación en situación de servicio activo hasta completar el tiempo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, así como condena al SAS a abonar la cantidad de
11.826#36 Euros, más 3.720#30 Euros, más intereses legales de dicha cantidad hasta el completo pago, y a todas las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, sin costas. Solicitada aclaración de la sentenciapor el actor, se dicta Auto de 15 mayo de 2006 , modificando la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto a la cantidad a abonar por el SAS, que sería de 11.828 #36 Euros.
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente a la Ilma. Sra. Doña María R. Torres Donaire, y al no haberse solicitado el recibimiento a prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha con fecha 8 de mayo de 2006 , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 63/06 del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Jaén, en cuya parte dispositiva se estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Genaro , anulando las resoluciones impugnadas, y declarando el derecho del actor a la prolongación en situación de servicio activo hasta completar el tiempo necesario para causar derecho a pensión de jubilación, así como condena al SAS a abonar la cantidad de
11.826#36 Euros, más 3.720#30 Euros, más intereses legales de dicha cantidad hasta el completo pago, y a todas las medidas inherentes a dicho pronunciamiento, sin costas. Solicitada aclaración de la sentencia por el actor, se dicta Auto de 15 mayo de 2006 , modificando la parte dispositiva de la sentencia, en cuanto a la cantidad a abonar por el SAS, que sería de 11.828 #36 Euros.
Don Genaro interpuso recurso contencioso-administrativo, en cuya demanda exponía que ha venido prestando sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud como Médico Especialista en Pediatría, con nombramiento de interinidad desde el año 1992; El 13 de agosto de 2003, presenta escrito alegando que el 8 de agosto anterior cumplió los 65 años, y aunque esta es la fecha en que normalmente se adquiere la jubilación, decía "continuar en activo hasta el 2007, fecha en la que cumplía los 15 años de cotización a la Seguridad Social. El 15 de julio de 2004, solicita la prolongación en el servicio activo, después de cumplidos los 65 años de edad, y por el tiempo necesario para causar derecho a pensión, y ello de acuerdo con el artículo 26, 3 de la Ley 55/2003, que entró en vigor el 17 de diciembre de 2003. El 24 de noviembre de 2004 , recibe comunicación del Director del Distrito Sanitario de Jaén Sur, que en base al artículo 26, 2 de la Ley 55/2003 , que establece la edad de jubilación en 65 años, y habiendo pasado el interesado esta edad, procedía a hacer efectiva esta norma el día 30 de noviembre siguiente, salvo que reúna los requisitos para la prolongación del servicio activo a que se refiere la Disposición Transitoria 7ª, y lo solicite fehacientemente. El 29 de noviembre , presenta nuevo escrito solicitando al prolongación del servicio activo, haciendo constar que ya lo solicitó el 14 de julio anterior; igualmente lo reitera el 5 de enero de 2005 y 4 de febrero de 2005. En fecha 15 de marzo de 2005, la Dirección General de Personal dicta resolución manteniendo que la prolongación de la edad de jubilación solo es aplicable al personal estatutario fijo, por lo que el personal estatutario temporal, al no recogerse en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre ningún supuesto de prórroga, deberá ser jubilado al cumplimiento de la edad de 65 años. El Sr. Genaro , efectúa reclamación previa, acompañando informe de que ha prestado servicios como Médico Pediatra Interino Vacante hasta el 30 de noviembre de 2004. Esta reclamación fue desestimada en Resolución de 19 de agosto de 2005, al mantener que los apartados 2 y 3 del artículo 26 se refieren al personal estatutario fijo, ya que el artículo 9, 5 del Estatuto Marco dispone respecto del personal temporal la aplicación del régimen general del personal fijo, en cuanto se adecue a la naturaleza de su condición, y la propia naturaleza temporal del vínculo estatutario determina la finalización de la prestación de servicios cuando se produce el supuesto legal determinante del cese en el nombramiento temporal correspondiente, cual sería la subsistencia de las causas que dieron origen al nombramiento temporal, por lo que la prórroga tendría que finalizar cuando concurriese la causa legal de...
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STSJ Andalucía 1082/2017, 11 de Mayo de 2017
...de 2 de marzo de 2009 dictada por esta misma Sección Tercera en recurso de apelación nº 591/2006, ( ROJ : STSJ AND 2904/2009 - ECLI:ES:TSJAND:2009:2904 ), confirmatoria de la de instancia que vino a declarar el derecho del actor, médico con nombramiento de interinidad, a la prolongación de ......