STSJ Andalucía 3398/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:15934
Número de Recurso1926/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3398/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3398/2008

J.G.

Sent. núm. 3.398/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a diez de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.926/2008, interpuesto por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería de fecha 13 de Marzo de 2.008 en Autos núm. 755/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos José sobre Reclamación de Derechos y Cantidad contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 13 de Marzo de 2.008, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, condenaba a la Consejería demandada a que le abonase la cantidad de 1.873'04 €, por el concepto reclamado en la demanda.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Carlos José, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, viene trabajando para la Consejería demandada, como personal laboral, con la categoría de Ordenanza, prestando sus servicios en el "IES "Fuente Nueva" de El Ejido, Almería, percibiendo un salario según convenio, encuadrado en el Grupo V.

  2. - Se ha acreditado que la actora desde el mes de Marzo de 2.004, ha prestado sus servicios en el centro de trabajo reseñado, realizando una jornada de "trabajo a turnos", distribuyéndose su jornada en la siguiente forma:

    Tres semanas de mañana y una semana de Tarde.

    El articulo 24.2 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía considera turnos "toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores desempeñan sucesivamente las mismas funciones o tareas, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo".

  3. - La actora solicita que se le abone el complemento de Turnicidad que se establece en el Convenio Colectivo de aplicación al Personal Laboral de la Junta de Andalucía, correspondiente al grupo al que pertenece.

    La actora reclama la cantidad de 1.873,04 €. Conforme al desglose que figura en el hecho sexto demanda que se de la reproduce.

    La demandada le adeuda por el periodo reclamado de Septiembre y diciembre de 2.006 a razón de 152,52 € mensuales y de Enero a Agosto de 2.007, a razón de 157,87 €, en la cantidad de 1.873,04 € correspondiente al Grupo V en el que esta adscrita la actora.

  4. - Formuló en tiempo y forma reclamación previa, que no le fue desestimada por silencio administrativo, al no haberse dictado resolución expresa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Consejería demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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