STSJ Andalucía 3362/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:16226
Número de Recurso2459/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3362/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 3362/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2459/08, interpuesto por DOÑA Carolina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE ALMERIA en fecha 18 de Junio de 2008 en Autos núm. 341/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Carolina en reclamación sobre DESPIDO contra RONIXA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de Junio de 2008 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D.3 Carolina , mayor de edad, con DNI núm. NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa Ronixa SL, dedicada a la actividad de la Construcción, en el centro de trabajo sito en la localidad de Huercal de Almería (Almería), desde el 8-2-05, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual de 1.518,50 €, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - En fecha 6-3-08 la empresa demandada entregó a la actora una carta de despido cuyo tenorliteral es el siguiente: "Por la presente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores , pongo formalmente en su conocimiento la adopción adoptada por esta Empresa de proceder a su despido, el cual surtirá efectos desde el día de la fecha, en que se le da traslado de la presente comunicación, por la causa prevista en el apartado e) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores , disminución en el rendimiento de trabajo.

    Queda a su disposición la liquidación económica que le corresponde por la extinción de la relación laboral que lleva aparejada el despido.

    Le comunico que la presente comunicación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 208.1, C) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , le habilita para la solicitud de la prestación por desempleo que, en derecho, le corresponda."

  3. - El mismo día en que se entregó a la actora la carta de despido, esta mantuvo una reunión con una representante de la empresa demandada que le ofreció a la trabajadora una indemnización por despido de 30 días de salario por año de servicio, manifestando esta que se tenía que pensarse dicho ofrecimiento.

  4. - Posteriormente el 11-3-08 la demandante regresó al centro de trabajo y manifestó su conformidad con la indemnización por despido ofrecida por la empresa por lo que firmó los siguientes documentos fechados el 6-3-08: Una hoja de salario del mes de marzo del presente año en donde se recogía que la trabajadora percibía la cantidad de líquida de 4.934,48 € en concepto de salarios por los días trabajados en el mes de marzo (Del 1 al 6) y como indemnización por despido (4.680 €); Y un recibo de finiquito según modelo oficial expedido por la Agrupación Provincial de Contratistas de Obras de ASEMP AL el 6-3-08 en donde se reflejaba que la actora percibía de la empresa demandada la cantidad de 4.934,48 € en concepto de liquidación total por su baja en la empresa, añadiendo que quedaba así indemnizado y liquidado por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que quedaba extinguida, manifestando expresamente que nada mas tenía que reclamar, estando de acuerdo en ello con la empresa.

    Igualmente en dicho acto la empresa demandada entregó a la actora dos cheques nominativos por importes de 4.934,48 € Y de 1.138,56 € que fueron cobrado por la trabajadora.

  5. - La demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno.

  6. - Intentada la preceptiva conciliación ante el CMAC en fecha 22-4-08, la misma concluyó con el resultado de sin avenencia.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Carolina , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda presentada por Doña Carolina y, convalidando la extinción del contrato de trabajo que le unía a la empresa Ronixa SL, declaraba no haber lugar a la demanda de despido deducida contra dicha persona jurídica, se alza la trabajadora en recurso que, en un primer motivo, solicita la modificación de los hechos probados. En concreto postula la modificación del ordinal cuarto al que, con apoyo en el documento que figura al folio 30 de los autos ,así como del finiquito signado como folio num. 27, pretende quede redactado con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR