STSJ Andalucía 3402/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:15938
Número de Recurso1891/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3402/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

3402/2008

1

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. *****

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Diciembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1891/08, interpuesto por DOÑA Sara contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 6 de marzo de 2008 en Autos núm. 345/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Sara en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra CONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA J.A, HELVETIA PREVISIÓN CIA SUIZA S.A Y HELVETIA PREVISIÓN-ESPAÑOLA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 6 de marzo de 2008, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Sara con D.N.I. N° NUM000, ha venido prestando servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada dependiente el Servicio Andaluz de Salud hasta que le ha sido reconocida una prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por sentencia del Juzgado de los Social n° 7 de Granada de fecha 25 de Septiembre de 2.006 la cual es firme.

  2. - La actora solicita en fecha de 13 de Diciembre de 2.006 ante la Consejería de Justicia y Administración Publica la indemnización por accidente de trabajo a la que se acompaña copia compulsada del D.N.I., testimonio de la sentencia recaída en el Juzgado de lo Social nº Siete en el que consta la firmeza de dicha sentencia. Recibida dicha solicitud y documentación la Consejería de Justicia y Administración Publica comunica a la actora que se esta tramitando la misma con cargo a la póliza de seguro de accidentes del personal al servicio de la Junta de Andalucía nº 4600000013, concertada con la compañía Helvetia Previsión, a la vez que se le requiere para que aporte certificado de la situación administrativa al momento del accidente en el que se especifique el vínculo que le unía con la administración.

    En fecha de 19 de Enero de 2.007 la actora presenta el referido certificado que obra al folio 13 y que se da por reproducido en su integridad.

    La aseguradora requiere a la actora para que aporte original o compulsada la sentencia que declara la incapacidad permanente absoluta.

  3. - La parte actora interpone acto de conciliación ante el CEMAC en fecha de 5 de Marzo de 2.007 contra la Compañía de Seguros Helvetia Previsión Cia Suiza S.A. de Seguros y Reaseguros en reclamación de 30.000 euros. Dicho acto de conciliación se celebra el día 21 de Marzo de 2.007 con el resultado de Intentado Sin efecto al no comparecer dicha aseguradora y no constar su citación.

    Planteada nueva papeleta de conciliación en fecha de 11 de Abril de 2.007, se celebra el acto de conciliación el día 26 de Abril de 2.007 con resultado de Intentado Sin Efecto.

  4. - Se da por reproducido contrato de servicio de seguro colectivo de accidentes suscrito entre la Secretaria General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Publica de la Junta de Andalucía y Helvetia Compañía Suiza S.A., que obra unido a los folios 105 a 114 de los autos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Sara, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación de la demanda condenaba a la Cia Aseguradora Helvetía Previsión Cia Suiza SA, a pagar al actor la suma reclamada como mejora voluntaria para caso de accidente de trabajo con resultado de incapacidad más los intereses legales de dicha suma conforme al Art 576 de la LEC, absolviendo a la Conserjería demandada de la pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo una sanción de 300 euros a la Cia demandada por su conducta obstruccionista, se alza la trabajadora en recurso en el que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 191 de la L.P.L., postula la modificación de los hechos probados. En tal sentido interesa que el ordinal segundo quede completado con una frase de forma tal que diga: "a la que se acompaña copia compulsada del DNI testimonio de la sentencia recaída en el Juzgado de lo social nº 7, en el que consta la firmeza de dicha sentencia con fecha 7 de Noviembre de 2006 ".

Basa lo anterior en los folios 5 y 6 de los autos sin que tal dato sea relevante por cuanto, siendo cierto la fecha de firmeza de la resolución judicial de incapacidad, en el segundo de los antecedentes ya se dice que la actora presentó la documentación que le...

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