STSJ Andalucía 2907/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2008:8479
Número de Recurso1412/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2907/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

2907/2008

J.G.

Sent. núm. 2.907/2.008

Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintinueve de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.412/2008, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada en fecha 04 de Febrero de 2.008 en Autos núm. 522/2007, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Carmen sobre prestaciones contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 04 de Febrero de 2.008, por la que estimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba que la misma se encontraba en situación de incapacidad temporal el 21-02-2007, derivada de enfermedad común, condenando a los demandados a abonarle el subsidio correspondiente a la situación declarada, hasta que se extinga por causa legal, así como a prestarle asistencia sanitaria.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante doña Carmen con DNI NUM000, nacida el 22-12-63, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, inició baja laboral 11-03-2005 derivada de enfermedad común, solicitando el pago directo de la IT, que le fue reconocido por resolución de 28-03-2005. La actora fue intervenida de Epicondilitis codo derecho en septiembre de 2004, con mala evolución, recibiendo tratamiento medicamentoso y rehabilitador.

    La base reguladora de la situación que reclama asciende a 19'98 €/día (folio 24).

  2. - En fecha 23-12-2005 los servicios médicos del SAS emitieron alta por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual por indicación del UVMI y diagnóstico de "epicondilitis derecha", contra la que interpuso la actora reclamación previa y posterior demanda judicial, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social cuatro de Granada de fecha 24-04-2006, reponiendo a la actora en la situación de IT en la que se encontraba con los derechos asistenciales y prestaciones que le correspondieran y ello hasta que concurra causa legal de extinción de la situación (folio 77).

  3. - La actora instó solicitud de incapacidad permanente, siéndole denegada por resolución del INSS de fecha 24-02- 2006, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral (folio 93).

  4. - El INSS dictó resolución el 26-02-2007 acordando extinguir la prestación de IT, como consecuencia de haber recaído resolución denegatoria del derecho a prestación de incapacidad permanente conforme a lo dispuesto en el arto 1.1.g) del RD 1300/1995, de 21 de julio, declara la extinción de la prórroga de los efectos económicos de su situación de IT desde la fecha de la citada resolución 21-02-2007 (folio 55).

  5. - En informe médico de 27-02-2007 de consultas externas del H. Virgen de Las Nieves se expresa: "Paciente que es intervenida de epicondilitis del codo derecho tras haber fracasado el tratamiento conservados. Se realiza una liberación con resección del tejido patológico del epicóndilo en septiembre de 2004. En las sucesivas revisiones en consulta externa de traumatología se evidencia una mala evolución clínica con persistencia de la sintomatología dolorosa a dicho nivel y en la zona de la epitróclea y muñeca ipsilaterales que le dificultan la realización de cualquier esfuerzo físico según refiere la paciente, La maniobra exploratoria despierta el dolor tanto en los músculos epicondíleos como en los epitrocleares. Se ha pedido un estudio electromiográfico para descartar síndromes de atropamiento neurológicos de la zona que, en ocasiones, tiene una clínica superponible a la patología diagnoticada" (folio 87).

    El 25-03-2007 la actora ingresó en el H.U. Virgen de Las Nieves para ser intervenida de "Recidiva de epicondilitis en codo derecho". Siendo en efecto intervenida el 26-03-2007, en la que se le efectuó liberación quirúrgica y plastia anconeo. Fue dada de alta hospitalaria el 28-03-2007, con las siguientes recomendaciones: Mantener el brazo en cabestrillo, realizar ejercicios con los dedos, acudir a su centro de salud cada 48-72 horas por cura de herida (la férula debe-puede ser...

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