STSJ Andalucía 1576/2008, 17 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2008:9801
Número de Recurso7/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1576/2008
Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

1576/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Audiencia al rebelde 7/2008

Sentencia Nº 1576/08

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a 17 de julio de dos mil ocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En la Demanda de Audiencia al Rebelde interpuesta por la representación de Construcciones Los Mercegales S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga en autos 342/07, que ha tenido entrada en esta Sala el 11 de abril de 2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander y D. Fermín, sobre cantidad, siendo demandada. Construcciones Los Mercegales S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2008 en la que, estimando la demanda interpuesta se condenaba a la referida empresa a abonar la cantidad de 1.048,54 euros a D. Alexander y 985,60 euros a D. Fermín.

SEGUNDO

Dicha sentencia fue notificada a la representación de la empresa demandada con fecha 8 de abril de 2008.

TERCERO

El 11 de abril de 2.008 la representación procesal de Construcciones Los Mercegales S.L presentó en esta Sala de lo Social demanda de audiencia al rebelde en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a la audiencia de la demandada rebelde, con retroacción de los autos 342/07 del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga al momento de citación para los actos de conciliación y juicio.

CUARTO

El mismo 11 de abril la Sala incoó Rollo, designando Ponente y citando a las partes para el día 9 de julio, a las 12 horas, para la celebración de juicio, habiendo tenido lugar con asistencia de ambas partes, y en dicho acto, tras la práctica de la prueba propuesta, la empresa demandada reiteró su solicitud de que se declare haber lugar a la audiencia de la misma, mientras que el trabajador solicitó la desestimación de la audiencia al rebelde solicitada, declarándose el juicio concluso y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

El 9 de abril de 2007 D. Alexander y D. Fermín presentaron demanda en reclamación de cantidad frente a Construcciones Los Mercegales S.L., señalando como domicilio de la demandada el de Mijas-Costa, C/ Diseminado Entrerios, Buzón 186.

Segundo

El Juzgado remitió carta por correo certificado con acuse de recibo la demandada acompañando copia de la demanda y citación para juicio. Dicha citación, que se efectuó en el domicilio designado en la demanda fue devuelta por el Servicio de Correos con la reseña,dirección incorrecta".

Tercero

El 19 de junio de 2007, ante el resultado negativo de dicha citación, el Juzgado remitió exhorto al Juzgado Decano de Fuengirola (Málaga), y asimismo edicto al Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se procediese a la citación de los codemandados en el indicado domicilio, para celebrar los actos de conciliación y juicio.

Cuarto

El 24 de julio de 2007 el Boletín Oficial de la Provincia publicó el edicto citando a conciliación y juicio a los codemandados.

Quinto

El 26 de septiembre de 2007 el funcionario de auxilio del Juzgado Decano de Fuengirola (Málaga) se personó en el domicilio designado, confeccionando diligencia negativa por ser incorrecta dicha dirección.

Sexto

El 7 de marzo de 2008 se celebró el juicio sin que asistiese al mismo la demandada.

Séptimo

El 7 de marzo de 2008 el Juzgado dictó la sentencia contra la que se formula el recurso de audiencia al rebelde.

Octavo

El 8 de abril de 2.008 se notificó la sentencia personalmente al administrador único de la empresa demandada..

Noveno

El 11 de abril de 2.008 la representación de dicha empresa presentó escrito en esta Sala solicitando la declaración de audiencia frente a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2.008 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades señaladas en dicho precepto, en concreto que no es necesaria la declaración de rebeldía y que el plazo de interposición es de tres meses desde la notificación de la sentencia por edictos. Por su parte, el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprendido en el aludido Título V del Libro II de la misma, dispone que procede la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde en los casos de fuerza mayor ininterrumpida; de desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la...

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