STSJ Andalucía 1576/2008, 17 de Julio de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER VELA TORRES |
ECLI | ES:TSJAND:2008:9801 |
Número de Recurso | 7/2008/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1576/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
1576/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: Audiencia al rebelde 7/2008
Sentencia Nº 1576/08
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS, ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a 17 de julio de dos mil ocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En la Demanda de Audiencia al Rebelde interpuesta por la representación de Construcciones Los Mercegales S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga en autos 342/07, que ha tenido entrada en esta Sala el 11 de abril de 2008, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alexander y D. Fermín, sobre cantidad, siendo demandada. Construcciones Los Mercegales S.L, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2008 en la que, estimando la demanda interpuesta se condenaba a la referida empresa a abonar la cantidad de 1.048,54 euros a D. Alexander y 985,60 euros a D. Fermín.
Dicha sentencia fue notificada a la representación de la empresa demandada con fecha 8 de abril de 2008.
El 11 de abril de 2.008 la representación procesal de Construcciones Los Mercegales S.L presentó en esta Sala de lo Social demanda de audiencia al rebelde en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare haber lugar a la audiencia de la demandada rebelde, con retroacción de los autos 342/07 del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga al momento de citación para los actos de conciliación y juicio.
El mismo 11 de abril la Sala incoó Rollo, designando Ponente y citando a las partes para el día 9 de julio, a las 12 horas, para la celebración de juicio, habiendo tenido lugar con asistencia de ambas partes, y en dicho acto, tras la práctica de la prueba propuesta, la empresa demandada reiteró su solicitud de que se declare haber lugar a la audiencia de la misma, mientras que el trabajador solicitó la desestimación de la audiencia al rebelde solicitada, declarándose el juicio concluso y visto para sentencia.
HECHOS PROBADOS
El 9 de abril de 2007 D. Alexander y D. Fermín presentaron demanda en reclamación de cantidad frente a Construcciones Los Mercegales S.L., señalando como domicilio de la demandada el de Mijas-Costa, C/ Diseminado Entrerios, Buzón 186.
El Juzgado remitió carta por correo certificado con acuse de recibo la demandada acompañando copia de la demanda y citación para juicio. Dicha citación, que se efectuó en el domicilio designado en la demanda fue devuelta por el Servicio de Correos con la reseña,dirección incorrecta".
El 19 de junio de 2007, ante el resultado negativo de dicha citación, el Juzgado remitió exhorto al Juzgado Decano de Fuengirola (Málaga), y asimismo edicto al Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que se procediese a la citación de los codemandados en el indicado domicilio, para celebrar los actos de conciliación y juicio.
El 24 de julio de 2007 el Boletín Oficial de la Provincia publicó el edicto citando a conciliación y juicio a los codemandados.
El 26 de septiembre de 2007 el funcionario de auxilio del Juzgado Decano de Fuengirola (Málaga) se personó en el domicilio designado, confeccionando diligencia negativa por ser incorrecta dicha dirección.
El 7 de marzo de 2008 se celebró el juicio sin que asistiese al mismo la demandada.
El 7 de marzo de 2008 el Juzgado dictó la sentencia contra la que se formula el recurso de audiencia al rebelde.
El 8 de abril de 2.008 se notificó la sentencia personalmente al administrador único de la empresa demandada..
El 11 de abril de 2.008 la representación de dicha empresa presentó escrito en esta Sala solicitando la declaración de audiencia frente a la sentencia dictada el 7 de marzo de 2.008 por el Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga.
El artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral dispone que a los procesos seguidos sin que haya comparecido el demandado, les serán de aplicación las normas contenidas en el Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades señaladas en dicho precepto, en concreto que no es necesaria la declaración de rebeldía y que el plazo de interposición es de tres meses desde la notificación de la sentencia por edictos. Por su parte, el artículo 501 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comprendido en el aludido Título V del Libro II de la misma, dispone que procede la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde en los casos de fuerza mayor ininterrumpida; de desconocimiento de la demanda y del pleito, cuando la...
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