STSJ Andalucía 1388/2005, 1 de Junio de 2005

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2005:8840
Número de Recurso3196/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1388/2005
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

1388/2005

9

Sección 1ª

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1388/2005

Autos 634/02

Jaén 1

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3196/04, interpuesto por Dª Sandra contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de JAÉN en fecha 13 de enero de 2.004 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Sandra en reclamación sobre DAÑOS Y PERJUICIOS contra ASUCO, S.A., DIALCO, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA CÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, WINTERTHUR SEGUROS GENERAL, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. y contra LA ESTRELLA, S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de enero de 2.004, por la que se desestiman las excepciones planteadas por las demandadas de litisconsorcio pasivo necesario, litispendencia, prescripción y falta de legitimación pasiva.

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Sandra, condeno a la empresas Asuco, S.A. y Dialco S.A. a pagar a la demandante solidariamente y en virtud de los contratos de seguros suscrito con responsabilidad directa en el pago a la Compañía Winterthur hasta el limite de su póliza de seguro a la cantidad de 12.540 euros y a la Compañía de Seguros Banco Vitalicio a la cantidad de 20.420 euros por los daños y perjuicios ocasionados a la actora como consecuencia de la declaración de Incapacidad permanente Total derivada del accidente de trabajo ocurrido.

Debo absolver y absuelvo a las Cías de Seguros La Estrella y Previsión Española, S.A.

Respecto de los intereses que dicha cantidad genere, de conformidad con el art. 576 de la LEC al no ser una cantidad líquida ya que existe discusión, serán desde la interposición de la demanda el interés legal de dicha cantidad.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dña. Sandra con DNI NUM000 nacida el 13 de septiembre de 1975 prestaba servicios para la empresa demandada ASUCO S.A. dedicada a la actividad de alimentación desde el 2 de noviembre de 1995, como dependiente en el centro de trabajo de la C/Obispo Cobos de Ubeda; dichas instalaciones estaban subarrendadas a Asuco S.A. por el entonces arrendatario de las mismas la empresa Luis Rentero S.A siendo propietaria de dichos locales la empresa Explotación y Arriendo de Fincas S.A.

  2. - Con fecha 17 de julio de 1997 la actora sufre un accidente de trabajo al desplomarse el elevador de mercancías existente en el centro de trabajo, la actora como consecuencia del mismo permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 22 de enero de 1998. El 27 de mayo de 1998 sufrió otro accidente de trabajo contusionándose el pie al golpearse con una carretilla permaneciendo en situación de IT hasta el 22 de junio de 1998; nuevamente es dada de baja el 15 de diciembre de 1998 e intervenida quirúrgicamente, causando alta médica el 20 de abril de 1999.

    El montacargas donde ocurrió el accidente era una plataforma que su función era para subir la basura, estaba al descubierto por todas las partes, que tenía una verja que no servia de nada, que no tenía protección ni señal que visualizase el peligro del mismo ni la prohibición de no montarse al personal.

  3. - Por Sentencia del juzgado de lo social nº 1 de Jaén de fecha 10.1.2001 se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente total para su trabajo habitual derivada de accidente de trabajo por las siguientes dolencias. "fractura de calcaneo izquierdo grado III, intervenida mediante artrodesis subastragalina, secuela de atrofia de sudek", confirmada por Sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de fecha 3.9.02.

  4. - Iniciado expediente de recargo de prestaciones, por resolución del INSS de 17.10.2001 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por la trabajadora el 17 de julio de 1997 y la procedencia de un recargo del 30% en las prestaciones con cargo exclusivo a la empresa Asuco, S.A. Interpuesta demanda ante la jurisdicción social frente a dicho recargo se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén autos 4/02 confirmando la resolución del INSE respecto a la procedencia del recargo del 30% las prestaciones de seguridad social derivadas de dicho accidente declarando la responsabilidad de las empresas Asuco S.A. y Dialco S.A., dicha sentencia ha sido recurrida en suplicación ante el TSJ de Andalucía recayendo sentencia con fecha veintinueve de septiembre del 2003 que vino a confirmar...

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