STSJ Andalucía 117/2008, 16 de Enero de 2008
Ponente | DOMINGO BRAVO GUTIERREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2008:3074 |
Número de Recurso | 1870/2007/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
117/2008
1
N.B.P.
SECCIÓN SEGUNDA
SENT. NÚM. 117/08
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a diecisèis de Enero de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1870/07, interpuesto por Eugenio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Jaén en fecha 28 de Marzo de 2007 en Autos núm. 643/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DOMINGO BRAVO GUTIERREZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eugenio en reclamación sobre ALTA MÉDICA contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y FREMAP y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Marzo de 2007, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
Don Eugenio, mayor de edad, vecino de Pegalajar (Jaén), D.N.I. nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, con la categoría profesional de albañil, el día 25.07.06 causó baja por enfermedad común con el diagnóstico de "lumbalgia", fecha en la que estaba prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Herederos Valenzuela y Fernández, S.L. (periodo 16.08.05 a 24.08.06), quien tenía concertada la cobertura de las contingencias comunes con la Mutua Fremap.
El actor el día 25.07.06 acudió al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Jaén, recogiendo el informe del citado servicio como diagnóstico "lumbalgia aguda" y como exploración "dolor a nivel de columna lumbar. Fuerza y sensibilidad conservadas".
Con fecha de efecto 6.10.2006 el actor es dado de alta por los servicios médicos de inspección, por "mejoría que permite realizar el trabajo habitual".
La exploración médica realizada al actor el día 29.09.06, con carácter previo a su alta médica impugnada arroja el siguiente resultado: "exploración rigurosamente normal. No limitación alguna en ningún arco de movilidad. No menoscabo".
Disconforme con la misma el actor formula reclamación previa el día 6.11.06, que es desestimada por resolución de 10.11.06 de la Delegación Provincial de Jaén de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
El actor acude al Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de Jaén, el día 9.10.06, recogiendo el informe del citado servicio, como diagnóstico "lumbalgia mecánica" y "asintomático al alta".
La RM Lumbar realizada al actor el día 31.10.06 recoge: "Ustesis L5-S1 gravo l/IV. Los cuerpos vertebrales presentan un tamaño, morfología e intensidad de señal normal. A nivel del espacio discal L4-L5 se aprecia una imagen de hernia discal, de localización central, extruida en dirección craneal situándose en la porción más inferior del cuerpo vertebral de L5 que borra la grasa epidural anterior y llega a contactar con el saco tecal y la raíz nerviosa de transito L5. A nivel de L5-S1 se aprecia una seudoprotusión discal generalizada de amplia base sin compresión de raíces nerviosas ni saco tecal. Restos de espacios discales sin alteraciones. Cordón, cono medular y raíces nerviosas de cola de caballo sin alteraciones. Los diámetros del canal vertebral se encuentran dentro de la normalidad".
Con fecha de 14.11.06 por el Servicio de Cirugía Ortopédica y...
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Elementos configuradores y definición jurídica de la incapacidad temporal
...pronóstico de curación se equipara a todos los efectos al período de la duración máxima inicial de la IT…”. La STSJ de Andalucía (Granada) de 16 de enero de 2008, rec. 1870/2007, afirma escuetamente:” (dicho precepto) define la incapacidad temporal como la situación del trabajador mientras ......